EXP. 01313
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 10 de Mayo de 2005, presentado por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° ´3.508.563 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9190 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NECARINA DEL CARMEN CASTELLANO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.166.145, domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en representación de su hija ADRIANNY MICHEL VILLASMIL CASTELLANO, de dos (2) años de edad.
Alegan la solicitante que en fecha 06 de septiembre de 2003, falleció el ciudadano MEDARDO SEGUNDO VILLASMIL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.467.311, domiciliado en la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el referido causante mantuvo vida concubinaria con la poderdante, antes identificada con la cual procrearon una hija de nombre ADRIANNY MICHEL VILLASMIL CASTELLANO. Los progenitores del de cujus son los ciudadanos LICIMA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.560.060 y MEDARDO SEGUNDO VILLASMIL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.330.586 ambos domiciliados en la Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Ahora bien, los ciudadanos antes referidos adquirieron en el año 1995 un Fundo Agropecuario denominado “EL MANANTIAL” sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Sector Cabimitas, en Jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de (55 has 8.793 mts2) y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Zulia, SUR: Dique Encontrados-Valderrama, ESTE: Fundo propiedad del señor Eudo Ferrer y OESTE: Río Zulia y fundo propiedad de Atilio Navarro el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con facultades notariales para el año 1995, bajo el N° 75, Tomo 40 y posteriormente protocolizado por ante la misma oficina de Registro Subalterno el día 4 de febrero de 2002, bajo el N° 45, protocolo Primero, Tomo 2. Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2004, falleció la ciudadana LICIMA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dejando sus tres (3) hijos YAQUELINE RODRIGUEZ, FRANKLIN VILLASMIL RODRIGUEZ y MEDARDO SEGUNDO VILLASMIL RODRIGUEZ (Difunto). De igual manera ha quedado demostrado que la niña hereda los derechos que le correspondían a su padre MEDARDO SEGUNDO VILLASMIL RODRIGUEZ y pasa a ser copropietaria con los demás herederos de la ciudadana LICIMA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. En fecha 14 de septiembre de 2004, los demás coherederos venden sus derechos al ciudadano MEDARDO VILLASMIL VERA, el cual era copropietario con la difunta. El precio total de la venta incluyendo los derechos de la niña se estableció en la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a la niña de autos.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2005, ordenándose: 1) La elaboración de un avalúo al inmueble objeto a la solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, venezolana, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.051.600 a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 07 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JULIETA ARRAGA ALCALA, se dio por notificada del cargo de perito y presento sus excusas por no poder aceptar el mismo dado que en los actuales momentos cumple con compromisos que le impiden asumir dicha responsabilidad.
Mediante auto de fecha 08 de Junio de 2005, el Tribunal ordenó revocar el nombramiento de perito en la persona de Julieta Arraga, en consecuencia, se designó como perito al ciudadano HARRY AZUAJE, a quien se ordenó notificar a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 15 de Julio de 2005, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente en fecha 19 de julio de 2005, el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs. 64.331.040)
Mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2005, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció indicando se inste a la solicitante aclarar el monto total de la venta.
En fecha 26 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció indicando textualmente “que la venta se hizo por la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares; es decir, que a cada uno de los herederos le corresponde la cantidad de Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 7.500.000,00) y por error involuntario se dejo de colocar el precio total de la venta; solo se coloco el precio de cada uno de los derechos”.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno (E) del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable y solicitó que antes de otorgar la autorización examine determinadamente el caso y que tome las precauciones que estime necesarios, asimismo que las cantidades que les correspondan sea depositadas a la orden del Tribunal.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por las solicitantes, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que la niña ADRIANNY MICHEL VILLASMIL CASTELLANO, tiene sobre el inmueble y pertenece a la prenombrada niña en comunidad con los otros herederos por cuanto el inmueble en cuestión es herencia de su difunto padre y a su vez de su abuela premuerta en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a la niña de autos, pues se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el inmueble; y aun cuando el precio por el cual se realizará la operación es mayor a lo justipreciado por el perito avaluador nombrado por este Tribunal, con una diferencia de Bs. 4.331.040,00 no es tanto, porque la finalidad primordial es disolver amistosamente la comunidad que existe sobre el inmueble todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NECARINA DEL CARMEN CASTELLANO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 16.166.145, en representación de su hija ADRIANNY MICHEL VILLASMIL CASTELLANO, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la referida niña en el Fundo Agropecuario denominado “EL MANANTIAL” sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional, ubicado en el Sector Cabimitas, en Jurisdicción de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de (55 has 8.793 mts2) y esta enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Río Zulia, SUR: Dique Encontrados-Valderrama, ESTE: Fundo propiedad del señor Eudo Ferrer y OESTE: Río Zulia y fundo propiedad de Atilio Navarro el cual se encuentra registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con facultades notariales para el año 1995, bajo el N° 75, Tomo 40 y posteriormente protocolizado por ante la misma oficina de Registro Subalterno el día 4 de febrero de 2002, bajo el N° 45, protocolo Primero, Tomo 2.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA NIÑA ADRIANNY MICHEL VILLASMIL CASTELLANO, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de los mencionados adolescentes y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (09) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 153 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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