EXP. 01414
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 16 de Septiembre de dos mil cinco (2005), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, intentada por la ciudadana CARMEN EDILIA LEON MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, visitador médico, titular de la cédula de identidad N° 5.162.204, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.931.
Alega la solicitante que por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 32.123, homologado el día 08-02-2000, donde la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN QUINTERO CARDOZO (progenitora), le confirió la Guarda y Custodia de la niña ANA CRISTINA QUINTERO CARDOZO, mediante resolución debidamente motivada y a quien le ha dado amparo y cuidado en su hogar como buena madre de familia y por cuanto en estos momentos realizara un viaje con fecha de salida el próximo primero (1) de octubre de 2005 y retorno el dieciséis (16) de octubre de 2005, en aerolíneas comerciales a los Estados Unidos de Norteamérica en las ciudades de Miami, Orlando y Thampa del Estado Florida por vía aérea, solicitó con carácter de urgencia autorización o permiso de viaje por quince (15) días para que la adolescente pueda trasladarse bajo su responsabilidades al exterior de vacaciones.
A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 20 de Septiembre del 2004, ordenándose la Notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En Fecha 26 de Septiembre de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha a respectiva boleta al expediente.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Tribunal antes de dictar sentencia ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en relación al presente caso.
En Fecha 11 de Octubre de 2005, se dio por notificada nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.
En fecha 11 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando que antes de conceder la autorización sea escuchada la opinión de la niña y la elaboración de un informe social en el hogar donde reside la niña de autos.
En fecha 13 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó la elaboración de un informe social en el hogar de la niña de autos, para lo cual se comisionó a la Oficina de Trabajo Social y la comparecencia de la niña de autos a los fines de que emita su opinión en relación al presente caso.
En fecha 20 de Octubre de 2005, se agregó resulta de informe social emanado de la Oficina de Trabajo Social, constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la niña ANA CRISTINA QUINTERO CARDOZO, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación al presente caso. Sin embargo, solicita que antes de emitir la sentencia se deje constancia de la fecha de salida y regreso y consigne constancia de estudios de la niña.
En fecha 04 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CARMEN EDILIA LEON MACHADO, diligenció consignando constancia de estudios emitida por el Colegio Altamira e informó que el viaje se realizará al Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica y el tiempo de duración del viaje el cual será de quince días desde el 08 de noviembre al 23 de noviembre de 2005.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña de realizar el viaje solicitado y sobre todo tomando en consideración lo indicado por la solicitante, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones de los artículos 393, 63 y 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña ANA CRISTINA QUINTERO CARDOZO, pueda viajar en compañía de su guardadora, hacia el Estado de Florida en los Estado Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el ocho (08) de noviembre de 2005 hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER AUTORIZACION, para que la niña ANA CRISTINA QUINTERO CARDOZO, pueda viajar en compañía de su guardadora ciudadana CARMEN EDILIA LEON MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 5.162.204, hacia el Estado de Florida en los Estado Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre el ocho (08) de noviembre de 2005 hasta el veintitrés (23) de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o a los Estados Unidos de Norteamérica.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 152 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La secretaria
HPQ/vrp*
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