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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Incumplimiento de Pensión, incoado por la ciudadana ROCIO COROMOTO GARNICA NIETO, venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.721.638, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.880, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien actua en su propio nombre y en representación de su hijo el niño DANIEL ALEJANDRO GARCIA GARNICA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.719.660, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 02 de Junio de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En auto de fecha 14/06/2005, se ordenó abrir Pieza de Medida otorgándose la misma numeración de la Principal

Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 08 de Agosto de 2005, se decretaron Medidas de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos:
a) El Veinte por ciento (20%) del sueldo, y sobre cualquier otro concepto que le sea cancelado al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ.
b) El veinte por ciento (20%) de lo que pudiera devengar el demandado por concepto de bono vacacional.
c) El veinte por ciento (20%) de lo que devengaba el reclamado sobre las utilidades y bonificación de fin de año.
d) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, bonificación, útiles escolares y juguetes, retener el Cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos.
e) El veinte por ciento de las prestaciones sociales, fideicomiso, o cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos, en caso de despido o retiro voluntario.
Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensualmente o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.

Asimismo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 10/06/2005, la abogada ROCIO GARNICA, consignó copia certificada de la sentencia de Divorcio, asimismo solicitó sea desglosado de la pieza principal, la solicitud de la medida cautelar.

En auto de fecha 15/06/2005, el Tribunal ordenó desglosar y hacer la respectiva corrección en la foliatura, y con el escrito desglosado abrir la pieza correspondiente.

En fecha 21/06/2005, se dio por notificado la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 22/06/2005.

En fecha 22/09/2005, el ciudadano ANDRES VENTURA, en su carácter de alguacil accidental, expuso, que se traslado en diferentes fechas y horas, a la Urbanización La Coromoto avenida 36, calle 167, casa Nº 36.118, con el fin de citar al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ, el cual no pudo ser encontrado en las horas de su traslado.

En diligencia de fecha 31/10/2005, los ciudadanos CARLOS ALBETO GARCIA CHAVEZ y la abogada ROCIO COROMOTO GARNICA NIETO, quienes actúan en beneficio de su hijo DANIEL ALEJANDRO GARCIA GARNICA, convinieron en los siguientes términos: el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ, se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo para cubrir la pensión de alimentos mensual de su hijo, asimismo el ciudadano demandado se compromete a cubrir las pensiones extraordinarias y accesorias en los siguientes términos: el cincuenta por ciento (50%) del bono vacacional que pudiera devengar el ciudadano demandado, el cincuenta por ciento (50%) del bono de navidad o fin de año, el cien por ciento (100%) del bono de útiles escolares, el cien por ciento (100%) del bono por concepto de juguetes y el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que en caso de despido, retiro voluntario o muerte le puedan corresponder al demandado. Del mismo modo ambas partes acordaron que se oficiara al Ministerio de Educación para que retuvieran las cantidades correspondientes por los conceptos señalados, y que dicho convenimiento fuese homologado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 363 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365º: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana ROCIO COROMOTO GARNICA NIETO y el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ, realizaron Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 31 de Octubre de 2005, celebrado entre los ciudadanos ROCIO COROMOTO GARNICA NIETO y CARLOS ALBERTO GARCIA CHAVEZ, antes identificados, a favor de su hijo DANIEL ALEJANDRO GARCIA GARNICA pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal en fecha 08/08/2005.
• Oficiar al Director (a) del Ministerio de Educación del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el No. _________ La Secretaria Acc.







HPQ/jennifer.-
Rvp: HPQ