República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana CARMEN ROBLES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.932.481, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el Defensora Pública Especializada Trigésima Octava abogada Verónica Gutierrez, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y quien obra en este acto a favor de la adolescente DINA ESTHER PEREZ ROBLES, acompañando sentencia de Unicos y Universales Herederos

Alega la parte solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.859.587, procrearon cuatro (04) hijos KARINA COROMOTO, ISIS y SANDRA PEREZ ROBLES, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 16.623.463, 16.917.478 y 18.875.833, y la adolescente DINA ESTHER PEREZ ROBLES de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad N°18.663.287 venezolana. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 07 de Junio de 2005. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a su hija con ocasión de la Ley de Política Habitacional, y cualquier otra cantidad.
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A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Octubre de 2005, formando expediente bajo el N° 1475, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Octubre de 2.005, la ciudadana Carmen Robles asistida por Defensora Pública Especializada Trigésima Octava abogada Verónica Gutierrez, solicitó a este Tribunal se le expidiera copia certificada de los folios doce (12) al quince (15) del presente expediente.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, este Tribunal ordenó expedir copias certificadas de los folios doce (12) al quince (15) que corren insertos en el presente expediente.

En fecha 20 de Octubre de 2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la adolescente DINA ESTHER PEREZ ROBLES, es heredera del ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la adolescente de autos, quien alega que su hija tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa CADIPRO C.A. para proceder al retiro de cualquier cantidad que le corresponda a la adolescente ya identificado, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Asimismo ordena oficiar a la entidad financiera FONDOCOMUN, para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional que le corresponda a la adolescente ya identificado, como heredera de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a la Empresa CADIPRO C.A., con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por cualquier cantidad que le puedan corresponder a la adolescente DINA ESTHER PEREZ ROBLES, como heredera de su difunto padre ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ.
b) OFICIAR a la Entidad financiera FONDOCOMUN, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por CONCEPTO DE Ley de Política Habitacional que le puedan corresponder a la adolescente DINA ESTHER PEREZ ROBLES, como heredera de su difunto padre ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ MARTINEZ.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-

Exp.-1475
HPQ/david
Revisado por : AMB