República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana THAIRI DEL VALLE VALERA BRICEÑO DE FERREBUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.610.488, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Javier Vejega Boscan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.606; alegando que en fecha 16 de Mayo de 2.005, falleció el ciudadano JUAN CARLOS FERREBUS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.687, solicitando se le declare a ella y a los niños JUAN CARLOS y JANNY DAVID FERREBUS VALERA; en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS FERREBUS VALERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1461, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 20 de octubre de 2.005, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de su cédula de identidad y del causante.

En fecha 01 de Noviembre de 2.005, la ciudadana THAIRI DEL VALLE VALERA BRICEÑO DE FERREBUS, asistida por el abogado en ejercicio Javier Vejega Boscan, consignó copias simples de su cédula de identidad y del causante.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 947 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 31 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 127 y 234 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptimo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas JUANA PAULA MARQUEZ URREA, JENNY DEL CARMEN MEJIAS BASTIDAS y BENITA RAMONA MARQUEZ DE OCANDO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.024.613, 9.719.378 y 7.613.925 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano JUAN CARLOS FERREBUS VALERO, que era su esposo y que falleció el día 16 de Mayo de 2.005 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana THAIRI DEL VALLE VALERA BRICEÑO DE FERREBUS, en su carácter de esposa y a los niños JUAN CARLOS y JANNY DAVID FERREBUS VALERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS FERREBUS VALERO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana THAIRI DEL VALLE VALERA BRICEÑO DE FERREBUS, en su carácter de esposa y a los niños JUAN CARLOS y JANNY DAVID FERREBUS VALERA, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS FERREBUS VALERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.299.687 y quien falleció Ab-intestato en fecha 16 de Mayo de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 947 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1461
HPQ/david
Revisado por : AMB