República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana YENNI DEL ROSARIO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.23.471.844, domiciliada en el Municipio Paez del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Alex Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.126, y quien obra en este acto a favor de sus hijos JENIS BARTOLA, LEONEL SAUL, LUZGENYS DEL CARMEN, LEONARDO DE JESUS Y JOSE RAMON GONZALEZ SARMIENTO.
Alega la parte solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano ARNOLDO NOE GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.876.601, procrearon cinco (05) hijos JENIS BARTOLA de diecisiete (17) años de edad, LEONEL SAUL de dieciséis (16) años de edad, LUZGENYS DEL CARMEN de catorce años (14) de edad, LEONARDO DE JESUS de doce (12) años de edad y JOSE RAMON GONZALEZ SARMIENTO de siete (07) años de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 18.987.552, 19.075.600, 20.660.758 y 23.471.684, respectivamente. Que su esposo falleció ab-intestato el día 08 de Agosto de 2004. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos con ocasión de las cantidades de dinero que se encuentran en la Caja de Ahorros del Ejecutivo Regional, en beneficio de los hermanos GONZALEZ SARMIENTO.
A esa solicitud se le dio entrada el día 03 de Mayo de 2005, formando expediente bajo el N° 1305, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 16 de Mayo de 2005.
En fecha 02 de Noviembre de 2.005, la ciudadana Yenni Sarmiento asistida por el abogado en ejercicio Alex Colmenares, solicitó a este Tribunal se oficiara a la Caja de Ahorros de los Obreros y Empleados de la Gobernación del Estado Zulia, para retirar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos como Unicos y Universales Herederos del ciudadano ARNOLDO NOE GONZALEZ GONZALEZ
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes JENIS BARTOLA, LEONEL SAUL, LUZGENYS DEL CARMEN, LEONARDO DE JESUS GONZALEZ SARMIENTO y el niño JOSE RAMON GONZALEZ SARMIENTO, son herederos del ciudadano ARNOLDO NOE GONZALEZ GONZALEZ, quien era su padre.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño y los adolescentes de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Caja de Ahorros del Ejecutivo Regional para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los menores ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Caja de Ahorros del Estado Regional del Estado Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los adolescentes JENIS BARTOLA, LEONEL SAUL, LUZGENYS DEL CARMEN, LEONARDO DE JESUS GONZALEZ SARMIENTO y el niño JOSE RAMON GONZALEZ SARMIENTO, como herederos de su difunto padre ciudadano ARNOLDO NOE GONZALEZ GONZALEZ,
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp.-1305
HPQ/david
Revisado por : AMB
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