República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Elena Hart, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MONICA PATRICIA QUINTERO Y ADALBERTO GUTIERREZ DE LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 81.903.763 y 82.080.511, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2005, en beneficio de la adolescente ADALIS VANESSA GUTIERREZ QUINTERO, de la siguiente forma:

• El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, por concepto de la Obligación Alimentaria, los cuales serán pagados a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES quincenales, (Bs. 50.000,oo) y los entregará en efectivo a la adolescente ADALIS VANESA QUINTERO, quien deberá firmar un recibo, pagaderos los días 16 y 01 de cada mes.
• GASTOS MEDICOS: El padre aportará los medicamentos para la niña en caso de ser necesario.
• GASTOS ESCOLARES: El padre comprará lo que falta de la lista de útiles escolares de este año escolar 2005-2006, en lo sucesivo deberá cumplir con la compra de todos los útiles escolares y la madre los útiles escolares.
• GASTOS DE NAVIDAD: El padre aportará a la adolescente lo necesario para comprar la ropa aparte de la pensión mensual, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente en esta época decembrina.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MONICA PATRICIA QUINETRO Y ADLBERTO GUTIERREZ DE LA CRUZ, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos MONICA PATRICIA QUINTERO Y ADALBERTO GUTIERREZ DE LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 81.903.763 y 82.080.511 respectivamente, en beneficio de la adolescente ADALIS VANESSA GUTIERREZ, en fecha 16 de Noviembre de 2005, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Cristina Elena Hart, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.07623.
HPQ/ha.
Rvd por: amb