República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal (29) del Ministerio Público, ciudadana CRISTINA ELENA HART, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ Y RICHARD ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 12.257.242 y 9.765.503 respectivamente, progenitores de la niña MARY ESABETH BERMUDEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 27 de Septiembre de 2004. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
 El Padre podra buscar a la niña los días lunes, miercoles y viernes, de 6 a 8 de la noche, comenzando el miércoles 29-09-04, y los fines de semana, los días domingos pero intercalado un día si y un día no, de nueve (9) a Doce (12) del día, comenzando el día 03-10-04.
 El Padre se compromete a recogerla y entregarla a las horas indicadas y la madre se compromete a que su familia no va a intervenir, si no pueden cumplir un domingo deben participarle al otro.
 CARNAVAL, SEMANA SANTA Y VACACIONES: Será igual que en los días normales.
 NAVIDAD Y FIN DE AÑO: Será el 24 y 31 de diciembre con su madre y 25 de diciembre y 01 de Enero 2005, con su padre de Diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y los años subsiguientes serán alternados.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, la mencionada Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 30 de Noviembre del 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Fiscal (29) del Ministerio Público, ciudadana CRISTINA ELENA HART, solicitó la homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ Y RICHARD ZAMBRANO, realizaron convenimiento de régimen de visitas, por ante la Fiscal (29) del Ministerio Público, ciudadana CRISTINA ELENA HART, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 27 de Septiembre de 2004, celebrado por los ciudadanos ELCIMAR BERMUDEZ Y RICHARD ZAMBRANO, por ante la Fiscalía del Ministerio Público, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 7621
HPQ/ha
Rvd por: amb