República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAGALY CASTILLO DABOIN y VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.058.067 y 7.771.781, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.910, y el segundo por la abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.755, modificaron el Convenimiento sobre Alimento, celebrado por ante este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2003, homologado mediante sentencia de fecha 06 de Marzo de 2003, en beneficio del niño y/o adolescente VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO, de la siguiente forma:

• El ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, se comprometió a entregar directa y personalmente a la ciudadana MAGALY CASTILLO la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo) por concepto de pensión de alimento, a favor del niño y/o adolescente VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO.
• El ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, se comprometió a satisfacer todas las necesidades de la época escolar (inscripción, uniformes y útiles escolares) del niño y/o adolescente VICTOS JOSE SANCHEZ CASTILLO.
• Igualmente el ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, se comprometió a cubrir los gastos ocasionados por Navidad y Fin de Año del Niño y/o adolescente VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela.
• El ciudadano VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, autoriza suficientemente a la ciudadana MAGALY CASTILLO DABOIN, para retirar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.782.299,53) de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0050-16-0101360843 a nombre de esta Sala y a favor de su niño y/o adolescente VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO. Dejando expresa constancia que la referida ciudadana consignará a las actas en su oportunidad, las facturas de los gastos ocasionados en beneficio del adolescente de autos.
• Ambas partes solicitan a este Tribunal, se sirva Homologar el presente convenimiento, le dé el carácter de Cosa Juzgada, levante las medidas de embargo decretadas y ordene archivar el presente expediente.

En fecha 22 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAGALY CASTILLO DABOIN y VICTOR JOSE SANCHEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, y el segundo por la abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MAGALY CASTILLO DABOIN y VICTOR JOSE SANCHEZ MORENO, en beneficio del niño VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO, en fecha 22 de Noviembre de 2005, asistidos la primera por la abogada en ejercicio YASMIRA MARGARITA OLIVEROS, y el segundo por la abogada en ejercicio AUDDYRE PAZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de informarle que se autoriza a la ciudadana MAGALY CASTILLO DABOIN, a retirar la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.782.299,53) de la Cuenta de Ahorro N° 0003-0050-16-0101360843 a nombre de esta Sala y a favor del adolescente VICTOR JOSE SANCHEZ CASTILLO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el N° 05-785. La Secretaria.
EXP.7603

HPQ/ara