EXP. 01540




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.167, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JOHANNA GIL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.173, alegando que en fecha 07 de enero de 2005, falleció su esposo RAMON ANTONIO NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.844.634, y que de la relación matrimonial que mantuvieron procrearon siete (7) hijos de nombres NORBELIS DEL VALLE, ZUGEIDYS CHIQUINQUIRA, RAMON JOSUE, LEIDYS YAMILETH, KEILA SARAHI, YARIN YOLIMAR y LENNER DANIEL NIETO TERAN, mayores de edad los cuatro (4) primeros y menores de edad los tres (3) últimos y es por esto que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RAMON ANTONIO NIETO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Noviembre de 2005, formando expediente con el N° 01540, instando a la solicitante a consignar copia del acta de defunción y de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, la ciudadana XIOMARA TERAN, diligenció asistida por la abogada en ejercicio JOHANNA GIL, consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia del acta de defunción N° 009 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 51 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 708, 949, 592, 603 emanada de la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, N° 1746, 1034 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 494 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décimo Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LISBETH CECILIA SANCHEZ y YUSNEIDA ANDREINA PERAZA RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.175.566 y 17.995.652, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano RAMON ANTONIO NIETO, y con el cual procreó siete (7) hijos de nombres ORBELIS DEL VALLE, ZUGEIDYS CHIQUINQUIRA, RAMON JOSUE, LEIDYS YAMILETH, KEILA SARAHI, YARIN YOLIMAR y LENNER DANIEL NIETO TERAN. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN, en su condición de esposa, a los ciudadanos NORBELIS DEL VALLE, ZUGEIDYS CHIQUINQUIRA, RAMON JOSUE y LEIDYS YAMILETH NIETO TERAN y a los adolescentes KEILA SARAHI, YARIN YOLIMAR NIETO TERAN y al niño LENNER DANIEL NIETO TERAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO NIETO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN, en su condición de esposa, a los ciudadanos NORBELIS DEL VALLE, ZUGEIDYS CHIQUINQUIRA, RAMON JOSUE y LEIDYS YAMILETH NIETO TERAN y a los adolescentes KEILA SARAHI, YARIN YOLIMAR NIETO TERAN y al niño LENNER DANIEL NIETO TERAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.844.634 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de Enero de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 009 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA,(FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 172 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.


HPQ/vrp*