EXP. 01400

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 05 de Agosto del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para expedir pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, arquitecta, titular de la cédula de identidad N° 12.218.447 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47749.

Alega la solicitante, que en la actualidad confronta problemas con su ex-esposo ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.737.089, de quien se divorció dado que él se negó a cumplir sus obligaciones para con élla y su hijo. Ahora bien, en los actuales momentos requiere viajar con su hija ESTELA VIRGINIA RINCON RINCON, a los Estados Unidos de Norte América y su progenitor se niega a darle su autorización dado que solo ha sido ella quien ha ejercido la guarda y custodia de su hija en virtud de que su padre la ha abandonado y no quiere saber nada de élla, es por esto que acude ante este Órgano Jurisdiccional, para solicitar le otorgue autorización para tramitar la obtención del pasaporte, con la respectiva visa y/o autorización para poder viajar con su hija hacia los Estados Unidos de Norte América; el motivo del viaje es por recreación, esparcimiento y como premio y estímulo para con ella que se comporta excelentemente bien, tanto en la casa como en el colegio.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 09 de Agosto de 2005, ordenándose la citación del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Octubre de 2005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 22 de Septiembre de 2005, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 18 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, diligenció solicitando se sirva expedir carteles de citación de conformidad con el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, diligenció consignando un ejemplar del diario La Verdad, de fecha 31-10-05, en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 02 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, al expediente.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la Secretaría de este Tribunal abogada ANGELICA MARIA BARRIOS, expuso que se trasladó con el fin de fijar el cartel de Citación del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, diligenció solicitando el nombramiento de Defensor Ad-Litem para el ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, abogada en ejercicio, Defensor Ad-Litem del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, a quien se ordenó notificar para que comparezca ante la Sala de Juicio a fin de que se sirva dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de Ley.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se dio por notificada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem, del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, diligenció aceptando el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, jurando cumplir con todas las funciones inherentes al cargo.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, diligenció solicitando se sirva librar recaudos de citación a la Defensora Ad-Litem.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ, abogada en ejercicio, en su carácter de Defensor Ad-Litem, a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente autorización.

En fecha 23 de Noviembre de 2005, se dio por citada la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor ad-Litem del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL, con el carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano ALEXANDER RINCON MORAN, constante de un (1) folio útil.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, el Tribunal concedió autorización para que la niña de autos pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la Isla de Aruba por un lapso comprendido entre el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre de 2005.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCON GARCIA, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO M. PABON, solicitando se corrija la fecha de la autorización para viajar por cuanto cambiaron la fecha del viaje el cual se realizara a partir de 23 de diciembre de 2005 hasta el 28 de diciembre de 2005, para la Isla de Aruba.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña ESTELA VIRGINIA RINCON RINCON de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen:

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus interés superior”

ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la niña ESTELA VIRGINIA RINCON RINCON, pueda viajar con su progenitora la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCIA, hacia la Isla de Aruba, por un lapso comprendido entre el Veintitrés (23) de Diciembre hasta el Veintiocho (28) de Diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña ESTELA VIRGINIA RINCON RINCON, pueda viajar con su progenitora la ciudadana JOALICE DEL VALLE RINCÓN GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.218.447, hacia la Isla de Aruba, por un lapso comprendido entre el Veintitrés (23) de Diciembre hasta el Veintiocho (28) de Diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la Isla de Aruba.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (30) días del mes Noviembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 173 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.


HPQ/vrp*