EXP N° 07419


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos BENDRIX JOSE BELLO BRACHO y YOLIMAR DEL CARMEN CUICAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.938.382 y N° 16.355.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MIRLA JANNET ROJAS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.674, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 42 y copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1068 y 2343, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 15 de Febrero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y que durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres ELIAS DAVID y MARIE MADELAINE BELLO CUICAS, de cuatro (4) y veintidós (22) meses de edad. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ELIAS DAVID y MARIE MADELAINE BELLO CUICAS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por el padre; en cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos) y los demás días podrá visitarlos siempre y cuando no afecte sus estudios y horas de sueño y siempre serán regulados por el padre, la navidad los niños la pasarán con su padre y el año nuevo con su madre; las vacaciones escolares serán compartidas por periodos iguales. Con respecto a la pensión alimentaria, los padres se obligan a cubrir los gastos en épocas de fiestas navideñas incluyendo ropas y juguetes y así como también educación, seguro de hospitalización y medicamentos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2005, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos BENDRIX JOSE BELLO BRACHO y YOLIMAR DEL CARMEN CUICAS MARTINEZ, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: BENDRIX JOSE BELLO BRACHO y YOLIMAR DEL CARMEN CUICAS MARTINEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: BENDRIX JOSE BELLO BRACHO y YOLIMAR DEL CARMEN CUICAS MARTINEZ.

b) En cuanto a la Patria Potestad de los niños ELIAS DAVID y MARIE MADELAINE BELLO CUICAS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños será ejercida por el padre; en cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos) y los demás días podrá visitarlos siempre y cuando no afecte sus estudios y horas de sueño y siempre serán regulados por el padre, la navidad los niños la pasarán con su padre y el año nuevo con su madre; las vacaciones escolares serán compartidas por periodos iguales. Con respecto a la pensión alimentaria, los padres se obligan a cubrir los gastos en épocas de fiestas navideñas incluyendo ropas y juguetes y así como también educación, seguro de hospitalización y medicamentos.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1108 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-

HPQ/vrp*