República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO BASTIDAS SUÁREZ y JAKELINE NAZARET ARIAS, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 9.777.838 y 10.401.869 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, en beneficio del niño JEAN CARLOS BASTIDAS ARIAS, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano CARLOS ANTONIO BASTIDAS SUÁREZ, fijó la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000.00) mensuales, a razón de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00) semanales, los cuales comenzará a suministrar a partir del día 30 de octubre de 2005, previo recibo que firmará la susodicha madre de su hijo, antes identificada, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Así como también se comprometió aportar cuatro (4) clases de carnes, para el consumo y alimentación de su hijo, en la fecha antes indicada
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Carnicero, en la carnicería “El Roblecito”, ubicada en la Av. 52, del Barrio Los Estanques, en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque su referido hijo adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentre cursando estudios.
• Asimismo, el progenitor suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se susciten en caso de que su hijo padezca enfermedad o quebrantos de salud, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de listas escolares y uniformes, en su defecto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo).
• Igualmente el progenitor se comprometió a aportar para el vestido y calzado a su hijo de una vez al año en el mes de mayo, a partir del 2006, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, el progenitor suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00); para sufragar los gastos de vestido, calzado, y regalos de su hijo, durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana JAKELINE NAZARET ARIAS, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 26 de Octubre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 27 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, e indicó que por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CARLOS ANTONIO BASTIDAS SUÁREZ y JAKELINE NAZARET ARIAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos CARLOS ANTONIO BASTIDAS SUÁREZ y JAKELINE NAZARET ARIAS, en beneficio del niño JEAN CARLOS BASTIDAS ARIAS, en fecha 25 de Octubre de 2005, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1109, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 1109. La Secretaria.
EXP.7398.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.
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