República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día Veintiocho (28) de Abril de 2.005, se recibió demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.184.394, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA GONZALEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.059, en contra del ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.522.092, y de igual domicilio, invocando la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.

De la unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre STEPHANY ANDREA HERNANDEZ MARQUEZ.

Al efecto la demandante alegó, que en fecha 16 de Septiembre de 2000, contrajo matrimonio civil, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo con el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ; que una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización San Jacinto, Sector 17, calle 6, casa N° 04, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde las relaciones conyugales se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio; pero que esta situación cambió radicalmente, ya que su cónyuge comenzó a cambiar de comportamiento y constantemente se ausentaba del hogar, desatendiendo sus obligaciones conyugales, sin causa que justificara tal actitud, manifestando que ya no la quería y que se marcharía del hogar, situación que se presentó en reiteradas oportunidades, materializándose su amenaza de irse de su casa el 01 de Octubre de 2000, fecha en la cual se marchó del domicilio conyugal, recogiendo todas sus pertenencias personales, y marchándose del domicilio conyugal, dejándola abandonada, sin que hasta la fecha haya regresado del hogar, ni cumplido con sus obligaciones de esposo ni padre; por lo que demanda a su cónyuge por Divorcio de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil

Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, ordenando la citación del demandado, emplazando a las partes para que comparecieran a las diez de la mañana del cuadragésimo sexto día consecutivo siguiente a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, a fin de llevar a efecto el Primer Acto Conciliatorio. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 09 de Mayo de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 10 de Mayo de 2005, fue presentada la Boleta por Secretaría.

En fecha 10 de Mayo de 2005, fue citado el ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ; y en la misma fecha, fue presentada la Boleta por Secretaría.

En fecha 27 de Junio de 2005, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, quien por no presentar ningún documento que la identificara asistió con dos testigos quienes se identificaron como ELSA MARINA LUZARDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 3.933.398, y MARIANELLA GUADALUPE GONZALEZ LARREAL, titular de la cédula de identidad N° 5.380.919, quienes dieron fe de conocer a la ciudadana antes mencionada y de que la misma respondía al nombre de MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, asistida por la Abogada en ejercicio BRISEIDA ELENA GONZALEZ GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.059, y no compareciendo la parte demandada; emplazando a las partes para un segundo acto conciliatorio.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:





PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, no compareció, el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el Segundo Acto conciliatorio. A tal efecto los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Artículo 757: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.

En el caso sub iudice, al constar en actas el primer acto conciliatorio en fecha 27 de Junio de 2005, el Segundo acto Conciliatorio debió realizarse el día 12 de Agosto de 2005, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

a) EXTINGUIDO el proceso de Divorcio incoado por la ciudadana MAURA CAROLINA MARQUEZ SANCHEZ, en contra del ciudadano JOEL JOSE HERNANDEZ, antes identificados.

b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria Accidental,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. . La Secretaria Acc.


HRPQ/ara