República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado el abogado en ejercicio CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.713.859, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.235,domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUISA CARRUIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.646.980, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando que en fecha 20 de Octubre de 2.004, falleció el ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.768.486, solicitando se le declare a los niños LEONELA JOSE, LEONEL JOSE y LEONELYS JOSE VILLALOBOS CARRUIDO; en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 04 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1463, de la misma forma se instó a la solicitante a consignar justificativo de testigos, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, el abogado en ejercicio Cruz Salvador Cedeño, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Luisa Carruido, consignó ante este Tribunal justificativo de testigos.

En fecha 01 de Noviembre de 2.005, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RUXSANA JOSE VILLALOBOS BUSTAMANTE y copia de su cédula de identidad.

En fecha 02 de Noviembre de 2.005, el abogado en ejercicio Cruz Salvador Cedeño, actuando en su carácter de Apoderado de la parte solicitante, consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad de la ciudadana RUXSANA JOSE VILLALOBOS BUSTAMANTE, en su condicion de hija del De Cujus.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante, copia certificada del acta de defunción N° 22 del causante, emanada del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, copia certificada de las actas de nacimiento Nros. 1113 y 1001 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y N° 3136 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 708 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas LAURA MORENO y JANETH LAZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.834.178 y 9.753.656, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos y que igualmente conocieron al causante ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, que era su concubino y que falleció el día 20 de Octubre de 2.004 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana RUXSANA JOSE VILLALOBOS BUSTAMANTE y a los niños LEONELA JOSE, LEONEL JOSE y LEONELYS JOSE VILLALOBOS CARRUIDO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS DELGADO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana RUXSANA JOSE VILLALOBOS BUSTAMANTE y los niños LEONELA JOSE, LEONEL JOSE y LEONELYS JOSE VILLALOBOS CARRUIDO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.768.486 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Octubre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 22 emanada del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :
HPQ/david
Revisado por : NQ