EXP. N° 01202
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BETTY FERNANDEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.937.033, y domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 17.481.429 y 19.412.519, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.524.
Alega la solicitante que en fecha 05 de Julio de 2004, falleció el ciudadano GERARDO ENRIQUE ZERPA CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.007.509 a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido en la entrada del segundo Túnel de la Autopista Rafael Caldera del Estado Mérida, según acta de defunción emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y quien para la fecha poseía una Póliza de Seguros Automovilístico sobre el vehículo en el cual falleció con la Empresa Aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, mediante póliza signada con el N° INGE-002101-146 y la Póliza Seguro Clave con la Empresa Aseguradora ZURICH, signada con el N° 849-000000000-910, Certificado 331438, quedando a su muerte derechos hereditarios y beneficiarios de cualquier indemnización a los adolescentes de autos y a los otros herederos dejados al fallecimiento del causante y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para retirar las referidas cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, como herederos de su difunto padre.
En fecha 17 de Enero de 2005, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada, se ordenándose notificar de la iniciación del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 17 de febrero de 2005 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2005, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana BETTY FERNANDEZ, pueda recibir en cheque de gerencia a nombre del Tribunal las cantidades de dinero que les correspondan a sus hijos como herederos de su difunto padre.
En fecha 26 de Julio de 2005, la ciudadana BETTY FERNANDEZ DE ZERPA, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, diligenció consignando cheque de gerencia.
En fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los hermanos ZERPA FERNANDEZ y a la disposición del Tribunal.
En fecha 04 de Octubre de 2005, se entregó la libreta N° 0003-0050-18-0101349467 a la ciudadana BETTY FERNANDEZ DE ZERPA.
En fecha 18 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.481.429, diligenció asistida por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, solicitando que por cuanto alcanzó la mayoría de edad, le sea entregada la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-18-0101349467 del Banco Industrial de Venezuela
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1351, de la cual se constata que el ciudadano GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano GERARDO JOSE ZERPA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.481.429 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-18-0101349467, que a nombre de ZERPA FERNANDEZ y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1103 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 05-707. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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