República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GLENDA BEATRIZ DÍAZ MORA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.791.818 y 11.866.763, respectivamente, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio GIOVANNY ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.803, y el segundo por la Defensora Pública 30, abogada NORY CORONEL, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño LUIS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ, de la siguiente forma:

1. El ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, disfrutará de la compañía de su hijo LUIS DANIEL RODRÍGUEZ DÍAZ, de dos días a la semana, en el que el niño estará con su progenitor desde la salida del colegio hasta el otro día cuando el niño vuelva al colegio.
2. En las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternas entre ambos progenitores.
3. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
4. En la época decembrina, a partir de este año, el niño compartirá los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora, y los días 24 de diciembre y primero de enero con su progenitor, y al año siguiente será en forma alterna.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GLENDA BEATRIZ DÍAZ MORA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio GIOVANNY ARIAS, y el segundo por la Defensora Pública 30, abogada NORY CORONEL, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GLENDA BEATRIZ DÍAZ MORA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio GIOVANNY ARIAS, y el segundo por la Defensora Pública 30, abogada NORY CORONEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 15 de Noviembre de 2005, celebrado por los ciudadanos GLENDA BEATRIZ DÍAZ MORA y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asistidos por la primera por el abogado en ejercicio GIOVANNY ARIAS, y el segundo por la Defensora Pública 30, abogada NORY CORONEL y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7556.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.