República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Licenciada MARISELA GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DARWIN SEGUNDO VERDE HERNANDEZ y AMERICA DEL VALLE GONZALEZ FORZAY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.895.788 y 18.497.566 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha nueve (09) de noviembre de 2005, en beneficio de los niños DAIMERYS DEL VALLE y DISKENFER ALEXANDER VERDE GONZALEZ, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano DARWIN SEGUNDO VERDE HERNANDEZ, se compromete a depositarle a la progenitora ciudadana AMERICA DEL VALLE GONZALEZ FORZAY la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) quincenales, o más según sus posibilidades, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora, en beneficio exclusivo de sus hijos.
En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa y calzado de los niños y los gastos de juguetes serán cubiertos por la progenitora de los niños.
Los progenitores se comprometieron a cubrir los gastos de educación de sus hijos de manera compartida.
Los gastos de medicinas y atención médica serán cubiertos por el progenitor.
Los gastos relativos a la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e intereses de los niños, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
Asimismo, ambos progenitores manifestaron que están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 16 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DARWIN SEGUNDO VERDE HERNANDEZ y AMERICA DEL VALLE GONZALEZ FORZAY, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, Licenciada MARISELA GUTIERREZ,, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DARWIN SEGUNDO VERDE HERNANDEZ y AMERICA DEL VALLE GONZALEZ FORZAY, en beneficio de los niños DAIMERYS DEL VALLE y DISKENFER ALEXANDER VERDE GONZALEZ, en fecha 09 de Noviembre de 2005, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7553.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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