República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Licenciada MARIELA ARIZA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIBEL TORRES DE ROSARIO y ROQUE JACINTO DURANDO ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.736.998 y 80.107.368 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Intendencia, en fecha nueve (09) de Junio de 2003, en beneficio del niño ROQUE JUNIOR TORRES TORRES, de la siguiente forma:
El ciudadano ROQUE JACINTO DURANDO ARRIETA, se comprometió a cumplir con la obligación alimentaria de su hijo aportando la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) quincenales, los días 01 y 16 de cada mes.
De igual manera se comprometió a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) en lo que respecta a los gastos de educación, salud, asistencia médica, medicamentos, vestimenta y gastos navideños.
El presente acuerdo se llevó a cabo tal y como se establece en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIBEL TORRES DE ROSARIO y ROQUE JACINTO DURANDO ARRIETA, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Intendencia Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Licenciada MARIELA ARIZA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos MARIBEL TORRES DE ROSARIO y ROQUE JACINTO DURANDO ARRIETA, en beneficio del niño ROQUE JUNIOR TORRES TORRES, en fecha 09 de junio de 2003, por ante la Intendencia Parroquial Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 7533.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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