República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ANA YSMENIA PINEDA PAZ y DAVID DE JESUS GUTIERREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.424.218 y 10.677.818 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35) del Area de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ELEANNE FLORES LEON, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños DAVID ALEJANDRO y DAVIANA MICHELLE GUTIERREZ PINEDA, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano DAVID DE JESUS GUTIERREZ MORALES, entregará a la progenitora de sus hijos Cesta Ticket por una cantidad equivalente a CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000.00) mensuales, para la alimentación. La referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como está pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El progenitor cubrirá los gastos por concepto de uniforme escolar, útiles escolares y pago de inscripción; ambos progenitores pagará por mitad la mensualidad del colegio privado.
Ambos padres se comprometen a arrendar o comprar un inmueble para la vivienda de sus hijos.
En relación a la salud de los niños el padre se compromete a cubrir los gastos ocasionados por medicinas y la progenitora cubrirá los gastos por consulta médica.
El progenitor se compromete a suministrarle la ropa a los niños para los días 24 y 31 de diciembre, así como también a comprarle los juguetes y la progenitora se compromete a suministrarle la ropa a los niños de los días 25 de diciembre y 01 de enero de año nuevo.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 10 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANA YSMENIA PINEDA PAZ y DAVID DE JESUS GUTIERREZ MORALES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35) del Area de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ELEANNE FLORES LEON, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ANA YSMENIA PINEDA PAZ y DAVID DE JESUS GUTIERREZ MORALES, en beneficio de los niños DAVID ALEJANDRO y DAVIANA MICHELLE GUTIERREZ PINEDA, en fecha 09 de Noviembre de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35) del Area de Protección, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, y el segundo por la Defensora Pública Trigésima Sexta del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Zulia, Abogada ELEANNE FLORES LEON y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7503.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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