República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ y BLANCA LIDA GONZÁLEZ VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.829.446 y 5.792.072, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y MANUEL ROSARIO VÁZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37919 y 34086 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños GIOVANNY ANTONIO y CARIBERTH NATIVIDAD HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, de la siguiente forma:

1) Fines de semanas alternos, cada quince días, retirando a los niños del hogar materno los días sábados y domingos a las nueve de la mañana y retornándolos el mismo día a las seis de la tarde, así como un día entre semana, retirándolos a las cinco de la tarde y retornándolos al hogar el mismo día a las nueve de la noche; comprometiéndose los progenitores a escuchar la opinión de los niños.
2) En las vacaciones de carnaval y semana santa serán en forma alternas, con cada uno de los progenitores, retirando el ciudadano GIOVANNY HERNÁNDEZ a los niños del hogar materno los días que les correspondan a las nueve de la mañana y retornándolos el mismo día al hogar materno a las nueve de la noche.
3) En las vacaciones escolares los niños pasarán los primeros quince días con su progenitor, en este caso, el padre retirará a los niños del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo días a las nueve de la noche, durante dicho período.
4) Las vacaciones de navidad y fin de año, serán en forma alterna, es decir, los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños lo pasarán con su progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre los pasaran con su progenitor, en éste caso, el padre los retirará del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo día a las nueve de la noche; y el año siguiente será alterno.
5) El día de la madre los niños lo pasarán con su progenitora, y el día del padre con su progenitor, en éste caso, el padre los retirará del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo día a las nueve de la noche.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar junto con los niños de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano Giovanny Hernández, Telf.: 0261-7250096. La ciudadana Blanca Lida González, Telf.: 0418-6056174.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 09 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ y BLANCA LIDA GONZÁLEZ VILLEGAS, asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y MANUEL ROSARIO VÁZQUEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ y BLANCA LIDA GONZÁLEZ VILLEGAS, asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y MANUEL ROSARIO VÁZQUEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 08 de Noviembre de 2005, celebrado por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNÁNDEZ y BLANCA LIDA GONZÁLEZ VILLEGAS, asistidos por los abogados en ejercicio ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS y MANUEL ROSARIO VÁZQUEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7495.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.