EXP. 01541




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana NORMA BEATRIZ MELEAN DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.993.707, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL VIELMA, alegando que en fecha 25 de junio de 2004, falleció su esposo RUBERTO ALFONSO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.719, y que al causante le sobreviven sus hijos ALEJANDRA CAROLINA, YOSELYN BEATRIZ, RUBERTO ALFONSO y ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, los tres primeros mayores de edad y adolescente la última de los nombrados y la solicitante y es por esto que solicita se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 22 de Noviembre de 2005, formando expediente con el N° 01541, instando a la solicitante a consignar copia de las cédulas de identidad de todos los herederos que se van declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, la ciudadana NORMA MELEAN, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM LEAL, consignando copia de las cédulas de identidad de los herederos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada N° 88 del acta de defunción del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 40 emanada del Concejo Municipal del entonces Distrito Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2591, 3090, 2879 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 534 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Noveno del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas SORAIDA JOSEFINA DELGADO DE GAVIRIA y ROSA ELMINDA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.150.701 y 7.615.218, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA, y con el cual procreó cuatro (4) hijos de nombres Alejandra, Yoselyn, Ruberto Y Alfonsina Parra Melean. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana NORMA BEATRIZ MELEAN DE PARRA, en su condición de esposa, a los ciudadano ALEJANDRA CAROLINA, YOSELYN BEATRIZ, RUBERTO ALFONSO PARRA MELEAN y a la adolescente ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a NORMA BEATRIZ MELEAN DE PARRA, en su condición de esposa, a los ciudadano ALEJANDRA CAROLINA, YOSELYN BEATRIZ, RUBERTO ALFONSO PARRA MELEAN y a la adolescente ALFONSINA DE LOS ANGELES PARRA MELEAN, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RUBERTO ALFONSO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.759.719 y quien falleció Ab-intestato en fecha 25 de Junio de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 88 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 169 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria.
HPQ/vrp*