EXP. N° 01495


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 19 de Octubre de dos mil cinco (2005), presentado por la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.813.972 domiciliada en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ZORAYA BORGES INSIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25779.

Indica la solicitante que el año próximo pasado 2004, solicitó por ante este Tribunal autorización para vender y a la vez para comprar otro inmueble donde hubiese mayor comodidad para sus hijos dicho solicitud fue concedida en fecha 25 de agosto de 2004, vendido el inmueble y adquiriendo el nuevo en la Urbanización El Bosque con el N° 20 del Sub-Lote N° 17 del lote F, ubicado en el Parcelamiento El Bosque, situado en la Avenida Goajira entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicha adquisición quedó distribuida de la siguiente forma: un 33.33% para GUIDO FINOL NAVEA, titular de la cédula de identidad N° 5.111.595 y RAFELINA VACCARIELLO ya identificada, un 33.33% para el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO y un 33.33% para el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO, es el caso que como la casa que adquirieron requiere hacerle ciertas mejoras para poder habitarla se realizaron en una parte ampliando la vivienda y pasó a tener de 140 mts2 de construcción ahora cuenta con 210 mts2 de construcción, aumentando de esta manera su costo ya que la misma pasó de (Bs. 79.912.949,50) ahora tiene un valor de (Bs. 150.000.000,00) aproximadamente, pero es el caso que para poder habitar la vivienda se requiere de un gasto mayor como es hacerle los pisos, baños, closet y cocina ya que los mismos los entregan sin hacerlos es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar un Crédito Hipotecario para realizar dichas mejoras; el referido crédito fue aprobado por la entidad Bancaria Banco del Caribe por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), monto este que se realizará a través de una Hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria y contra el inmueble en cuestión; dicho préstamo será cancelado durante 5 años con una mensualidad de (Bs. 432.000,00) a intereses fijos y cuotas fijas comprometiéndose a la cancelación de las mismas.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Octubre de dos mil cinco (2005), ordenándose 1) la comparecencia del niño y del adolescente de autos, a fin de que manifiesten su opinión respecto a la presente autorización. 2) la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretende hipotecar, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 3) se insto a la solicitante a consignar originales de las partidas de nacimiento del niño y adolescente de autos 4) consignar documentos que acrediten la solicitud del crédito hipotecario por ante el Banco Caribe a las actas; partidas de nacimiento del adolescente de autos. 5) la comparecencia del ciudadano GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA, a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 6) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 26 de Octubre de 2005, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 27 de octubre de 2005 la respectiva boleta al expediente.

En fecha 27 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ZORAYA BORGES DE VILLA, consignando recaudos y en el mismo acto el ciudadano GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA, expuso estar conforme con el crédito hipotecario solicitado para el mejoramiento del inmueble identificado en actas.

En fecha 27 de Octubre de 2003, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO y el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO, de (9) y (17) años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 23.894.769 y 18.918.382, expusieron: estar de acuerdo con la petición para un crédito hipotecario solicitado por su progenitora.

En fecha 31 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 se dió por notificado del cargo de perito avaluador designado por el Tribunal, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2005 el avalúo del mismo, el cual arrojó un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 00/100 (Bs. 140.477.480,00).

En fecha 11 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la abogada MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligencio manifestando su opinión desfavorable en relación al presente caso.

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Tribunal instó a la solicitante a consignar documento donde se establezca el monto y la obligación adquirida emitida por la entidad bancaria con el cual se va a suscribir la hipoteca e indicar la manera en la cual será cancelada la misma.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana RAFELINA DE FINOL diligenció asistida por la abogada en ejercicio ZORAYA BORGES DE VILLA, consignando carta explicativa emanada del Banco Caribe.


PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Tribunal sobre sí la operación para lo cual se solicitó esta autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño y el adolescente de autos.-

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO, solicitó autorización para Hipotecar el inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque y el cual constituye el hogar de los hermanos FINOL VACCARIELLO. Posteriormente el ciudadano GUIDO FINOL NAVEA progenitor del niño y adolescente de autos, manifestó su aceptación a tal pedimento.

En este sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

“DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud;
b) vestida apropiada al clima y que proteja la salud;
c) vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Ahora bien, la anterior norma establece que los niños y adolescentes deben poseer una vivienda digna, segura, higiénica y salubre; considera este Tribunal que es beneficioso para el niño y adolescente de autos que en la vivienda que habitan se realicen las ampliaciones necesarias para el mejor disfrute del inmueble.

Asimismo, este Sentenciador considera necesario separarse de la opinión que formulara la Fiscal Especializada Trigésima Cuarta del Ministerio Público, por resultar que la operación objeto del presente análisis, favorece además, el interés Superior del niño y adolescente de autos, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización a los ciudadanos RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL y GUIDO FINOL NAVEA, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.813.972 y N° 5.111.595, para que ofrezcan como Garantía Hipotecaria el (33.33%) que poseen el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO y el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque con el N° 20 del Sub-Lote N° 17 del lote F, ubicado en el Parcelamiento El Bosque, situado en la Avenida Goajira entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2005, quedando anotado bajo el N° 4, protocolo 1°, tomo 5 , con la finalidad de adquirir un Crédito Hipotecario de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) por ante el Banco Caribe.-

Esta autorización debe ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, expídase copia certificada del presente fallo y devuélvase los originales a la parte interesada previa certificación en actas por secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (25) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 166 de la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*