República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.702.869, asistido por la Abogada en ejercicio Yamilin Chiquinquirá Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.335, en contra de la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 7.774.005. De la unión matrimonial procrearon Tres hijos de nombre GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ.
En fecha 21 de Junio de 2.005, fue admitida cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de Divorcio Ordinario.-
En fecha 11 de Noviembre de 2.005, la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Luisa Nuñez La Rotta, solicitó sea Decretada Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que percibe el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.702.869, como Supervisor en la Empresa Zaramella & Pavan (Z&P), por concepto de comunidad de gananciales que le corresponde a la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ; de igual forma solicitó Embargo por Pensiones Alimenticias para sus hijos GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ, del Salario Integral que devengue el prenombrado ciudadano, así como de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, sobre tiempo y cualquier otro concepto laboral igualmente; solicitó Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, del actor para garantizar las Pensiones Alimentarías pasadas, presentes y futuras; de Igual forma solicitó se decrete pensión Alimenticia para la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ.
De igual forma solicito se le designe la Guarda y Custodia de los niños GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ, de forma expresa durante el presente proceso y en sentencia definitiva de este Proceso. De igual forma medida de embargo sobre algún bien mueble o inmueble propiedad del ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, a los fines de evitar su traspaso.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
En cuanto a la solicitud de guarda y custodia material de los niños GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ; y mientras este en curso se le concede la guarda a su progenitora ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal advierte que la solicitante en cuanto a este aspecto, lo solicitó de conformidad con el ordinal 2° del articulo 191 del Código Civil, y dicho ordinal quedó derogado por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se debe aclarar que el ejercicio de la Patria Potestad se mantendrá de manera compartida por ambos padres, ciudadanos ARGENIS JOSE RINCON Y MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ.
II
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el juicio de Divorcio Ordinario la parte demandada ha solicitado a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes que tiene con el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que percibe el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.702.869, como Supervisor en la Empresa Zaramella & Pavan (Z&P).
Di igual forma la parte demandada solicitó Embargo por Pensiones Alimenticias para sus hijos GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ, del Salario Integral que devenga el prenombrado ciudadano, así como de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, sobre tiempo y cualquier otro concepto laboral; igualmente solicitó Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, del actor para garantizar las Pensiones Alimentarías pasadas, presentes y futuras.
Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe puede causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitan y deciden en cuaderno separado.
• Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
• Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.
A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.”
Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.
El artículo 156 del Código Civil Venezolano establece en su numeral 2°:
“Son bienes de la comunidad:
2° Los Obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la Medida Preventiva de Embargo solicitada, pero solo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que percibe el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.702.869, como Supervisor en la Empresa Zaramella & Pavan (Z&P), a fin de garantizar los Gananciales que le corresponden de la Comunidad de Bienes a la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ; de igual forma solicitó embargo de las Pensiones Alimentarías para sus hijos los niños GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ, del Salario Integral que devéngale prenombrado ciudadano, así como de las utilidades, vacaciones, bono vacacional, sobre tiempo y cualquier otro concepto laboral; de igual solicitó Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales, del demandado para garantizar las Pensiones Alimentarías pasadas, presentes y futuras; estas medidas proceden en un Quince Por Ciento (15%) de las Cantidades que le corresponden al ciudadano, en lo referente a la solicitud de Pensión Alimentaría para la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, se establece un Cincuenta Por Ciento (50%) del Sueldo y otros beneficios que perciba el ciudadano, es decir que el Total del Embargo seria de un Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) del sueldo, prestaciones sociales y demás beneficios que percibe el ciudadano, aclarándole a la solicitante que el porcentaje restante para cubrir con los gastos alimentarías de los niños de autos, le corresponden a ella, por ser la Pensión alimentaría una obligación de ambos progenitores. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente juicio de divorcio ordinario instaurado por el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, contra la ciudadana MARICELA COROMOTO MARTINEZ MENDEZ, lo siguiente:
DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE:
• En cuanto a la Comunidad de Gananciales.-
A. El Cincuenta por Ciento (50%) El Cincuenta mensual del sueldo que devenga el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON.
B. El Cincuenta por Ciento (50%) anual de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandante en caso de que de por terminada su relación laboral.-
• En cuanto a la Pensión Alimentaría de los Niños GABRIELA COROMOTO, GABRIEL JOSE y ARGENIS RAFAEL RINCON MARTINEZ:
C. El Quince por ciento (15%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON.
D. El Quince por ciento (15%) anual de las utilidades tanto liquidas como netas y/o Bonificaciones de Fin de Año que le correspondan el demandante para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.
E. El Quince por ciento (15%) anual de las vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.
F. En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, medicinas retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos
G. El Quince por ciento (15%) anual de las Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le corresponda en caso de despido, retiro, jubilación o muerte, y cualquier otro ingreso o aumento que perciba el ciudadano demandado en caso de que de por terminada su relación laboral.
• Para la ejecución de las medidas contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” conforme a lo previsto en al artículo 179 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese.-
• Las cantidades a retener establecidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano ARGENIS JOSE RINCON, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº_______ en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° _________La Secretaria.
HRPQ/cem
Rev: HPQ
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