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República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de Reglamentación de Visitas, incoado por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.829.446, domiciliado en la Urbanización El Caujaro, avenida 149, Nº 198ª-07 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.653, en contra de la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.072, domiciliada en la urbanización Los Altos II, calle 95R, Nº 87ª-111 del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes GEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ y CARIBERTH NATIVIDAD CARRERO GONZALEZ.

Al anterior escrito este Tribunal, le dió curso de ley mediante auto de fecha 17 de Julio de 2005, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su notificación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera, asimismo se ordenó la comparecencia del niño GEOVANNY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 07/08/2002, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 16/09/2002.

En diligencia de fecha 14/10/2002, el ciudadano GIOVANNY HERNANDEZ, asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.653, confirió poder apud acta la referida abogada.

En diligencia de fecha 18/10/2002, la abogada SORAIDA QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se fijara la reglamentación de visitas.

En auto de fecha 13/11/2002, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, insta a la solicitante a impulsar el procedimiento.

En diligencia de fecha 04/12/2002, la abogada SORAIDA QUINTERO, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se le entregaran los recaudos de notificación de la ciudadana BLANCA GONZALEZ, a fin de gestionar la misma con otro alguacil.

En auto de fecha 06/12/2002, el Tribunal ordenó entregar los recaudos de citacion de la ciudadana BLANCA GONZALEZ VILLEGAS, a la parte demandante.

En fecha 20/02/2003, los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ y BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, celebraron convenimiento de visitas.

En fecha 27/02/2003, se dictó sentencia definitiva bajo el Nº 165, donde quedo Aprobado y Homologado el referido convenimiento.

En diligencia de fecha 09/03/2005, el ciudadano GIOVANNY HERNANDEZ, asistido por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ, solicitó al Tribunal el acatamiento al articulo 387 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenandose la comparecencia de la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS.

En diligencia de fecha 09/03/2005, el ciudadano GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ GERALDO, asistido por el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, confirió poder apud acta al referido abogado.

En diligencia de fecha 04/05/2005, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se continuara con la fase ejecutiva del convenimiento de fecha 19/02/2003. celebrado con la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ.

En auto de fecha 16/05/2005, el Tribunal puso en Estado de Ejecución Forzosa, el Régimen de Visitas sentenciado en fecha 27/02/2003, donde quedó aprobado y homologado el convenimiento, asimismo se ordenó oficiar a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.

En diligencia de fecha 03/08/2005, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ordenara una entrevista conjunta con las partes, a los fines de lograr una solución al incumplimiento.

En auto de fecha 04/08/2005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, en las horas comprendidas en la tablilla del Tribunal, acompañada del adolescente GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ.

En fecha 20/10/2005, se dio por notificada la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 26/10/2005.

En auto de fecha 31/10/2005, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ y BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, a fin de sostener entrevista con el Juez.

En diligencia de fecha 01/11/2005, el abogado ANGEL CIRO GONZALEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se ordenara la comparecencia del adolescente de autos.

En auto de fecha 02/11/2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.

En fecha 04/11/2005, se dio por notificado el ciudadano GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 04/11/2005.

En fecha 04/11/2005, se dio por notificada la ciudadana BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 07/11/2005.

En fecha (08) de noviembre del 2005, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Giovanny Antonio Hernández y Blanca Lida González Villegas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.829.446 y 5.792.072, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Ángel Ciro González Matos y Manuel Rosario Vázquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37919 y 34086, respectivamente, en el que acordaron establecer un régimen de visitas para el ciudadano Giovanny Hernández con respecto a sus hijos Geovanny y Cariberth Natividad Hernández González, de la siguiente forma:
1) Fines de semanas alternos, cada quince días, retirando a los niños del hogar materno los días sábados y domingos a las nueve de la mañana y retornándolos el mismo día a las seis de la tarde, así como un día entre semana, retirándolos a las cinco de la tarde y retornándolos al hogar el mismo día a las nueve de la noche; comprometiéndose los progenitores a escuchar la opinión de los niños.
2) En las vacaciones de carnaval y semana santa serán en forma alternas, con cada uno de los progenitores, retirando el ciudadano Giovanny Hernández a los niños del hogar materno los días que les correspondan a las nueve de la mañana y retornándolos el mismo día al hogar materno a las nueve de la noche.
3) En las vacaciones escolares los niños pasarán los primeros quince días con su progenitor, en este caso, el padre retirará a los niños del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo días a las nueve de la noche, durante dicho período.
4) Las vacaciones de navidad y fin de año, serán en forma alterna, es decir, los días 24 de diciembre y 01 de enero los niños lo pasarán con su progenitora, y los días 25 y 31 de diciembre los pasaran con su progenitor, en éste caso, el padre los retirará del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo día a las nueve de la noche; y el año siguiente será alterno.
5) El día de la madre los niños lo pasarán con su progenitora, y el día del padre con su progenitor, en éste caso, el padre los retirará del hogar materno a las nueve de la mañana y los retornará el mismo día a las nueve de la noche.
6) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia familiar junto con los niños de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano Giovanny Hernández, Telf.: 0261-7250096. La ciudadana Blanca Lida González, Telf.: 0418-6056174.

En auto de fecha 09/11/2005, el Tribunal ordenó con copia del mismo formar nuevo expediente bajo el Nº 7495.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ y BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, asistidos por los abogados ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS y MANUEL ROSARIO VAZQUEZ, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ y BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS, asistidos por los abogados ANGEL CIRO GONZALEZ y MANUEL ROSARIO VAZQUEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 08 de Noviembre de 2005, celebrado por los ciudadanos GIOVANNY ANTONIO HERNANDEZ y BLANCA LIDA GONZALEZ VILLEGAS asistidos por los abogados ANGEL CIRO GONZALEZ y MANUEL ROSARIO VAZQUEZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Asimismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología del equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Ciudadano Giovanny Hernandez tlf: 0261-7250096. La ciudadana Blanca Lida González Tlf: 0418-6056174.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo el Nº __________La secretaria.-_

HPQ/jennifer.
Rvp: HPQ