República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos YSABEL CRISTINA FERRER CHACIN y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.586.886 y 7.968.088, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y AGUSTIN MONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8319 y 65529, respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes MOISÉS ENRIQUE, ANDREA CAROLINA y VALENTINA ISABEL VILLALOBOS FERRER, de la siguiente forma:

1) El ciudadano OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, se compromete a cancelar la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo) esta cantidad será depositada mensualmente, en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los niños y/o adolescentes MOISÉS ENRIQUE, ANDREA CAROLINA y VALENTINA ISABEL VILLALOBOS FERRER y a la disposición del Tribunal; autorizando a la ciudadana YSABEL FERRER para efectuar dicha apertura.
2) La cuota aquí fijada será aumentada en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto convenido.
3) Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental junto con los niños y/o adolescentes de autos, efectuada por el Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos. Ciudadano OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, Telf.: 414-6315390. La ciudadana YSABEL CRISTINA FERRER CHACIN, Telf.: 414-6214203.


En fecha 07 de Noviembre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 08 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YSABEL CRISTINA FERRER CHACIN y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por los abogados en ejercicio LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y AGUSTIN MONTES, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YSABEL CRISTINA FERRER CHACIN y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, en beneficio de los niños y/o adolescentes MOISÉS ENRIQUE, ANDREA CAROLINA y VALENTINA ISABEL VILLALOBOS FERRER, en fecha 07 de Noviembre de 2005, asistidos por los abogados en ejercicio LIGIA RINCÓN MARTÍNEZ y AGUSTIN MONTES y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de los niños y/o adolescentes MOISÉS ENRIQUE, ANDREA CAROLINA y VALENTINA ISABEL VILLALOBOS FERRER y a la disposición del Tribunal; autorizando a la ciudadana YSABEL FERRER para efectuar dicha apertura.
 Se ordena oficiar al Departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección, con la finalidad de que realicen una Terapia parental y de orientación a los ciudadanos YSABEL CRISTINA FERRER CHACIN y OSWALDO ENRIQUE VILLALOBOS NERY, conjuntamente con los niños y/o adolescentes de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7479.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.