República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YAJAIRA DE JESUS GUTIERREZ y ORLANDO JOSE ROJAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.873.081 y 9.778.635 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima (40) Abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Vigésima Octava (28) Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública en el Area de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes YANINA DEL CARMEN, ORLANDO JOSE y CARLA AURORA ROJAS GUTIERREZ, de la siguiente forma:
El progenitor de los niños y/o adolescentes ciudadano ORLANDO JOSE ROJAS, se comprometió a depositar mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), en una cuenta de ahorro del Banco Banesco, la cual dicho número de cuenta será suministrada posteriormente por la ciudadana YAJAIRA DE JESUS GUTIERREZ, al ciudadano progenitor de los niños y/o adolescentes ya identificado, para sus efectivos depósitos, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, en un quince (15%) por ciento cuando reciba el aumento presidencial decretado en Gaceta oficial, y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a los gastos médicos, medicinas, tratamiento, etc, que puedan sufrir los niños y/o adolescentes ya mencionados, el progenitor de los niños y/o adolescentes de autos se comprometió a que permanezcan incluidos en el Seguro del Hospital Militar, del cual gozan tanto el titular como sus hijos, y asimismo, se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de medicamentos u otros gastos que no cubra el seguro en relación a atenciones médicas o medicamentos, los cuales serán depositados en dicha cuenta bancaria.
En cuanto a la educación de los niños y/o adolescentes, el progenitor de los mismos, ciudadano ORLANDO JOSE ROJAS se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se puedan generar con los niños y/o adolescentes de autos, en la cuenta de ahorro antes indicada, por dicho concepto, es decir, útiles escolares, uniformes, inscripción, mesada, entre otros.
En relación a los gastos en la época navideña el progenitor se comprometió a depositar en la cuenta bancaria de Banesco, el treinta por ciento (30%) de su bonificación especial de fin de año, para cubrir los gastos de los niños y/o adolescentes de autos en la época decembrina, es decir, ropa, juguetes y otros gastos.
En fecha 31 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAJAIRA DE JESUS GUTIERREZ y ORLANDO JOSE ROJAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima (40) Abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Vigésima Octava (28) Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos YAJAIRA DE JESUS GUTIERREZ y ORLANDO JOSE ROJAS, en beneficio de los niños y/o adolescentes YANINA DEL CARMEN, ORLANDO JOSE y CARLA AURORA ROJAS GUTIERREZ, en fecha 31 de Octubre de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Cuadragésima (40) Abogada ANNA MARIA POLANCO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia para el Area de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Vigésima Octava (28) Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7438.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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