República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.067.637 y 12.867.540, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOEL DE JESUS, JOSUE DE JESUS y JOLENYS JESUS RAMIREZ NAVA, de la siguiente forma:
1) El ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, se compromete a cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) esta cantidad será depositada mensualmente, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana ENNY NAVA, para lo cual se autoriza a la misma para su respectiva apertura.
2) Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de todos los gastos que por útiles escolares y uniformes que necesiten los niños y/o adolescentes de autos.
3) Para la época de navidad y fin de año ambos progenitores se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se ocasionen en dicha época a favor de los niños y/o adolescentes JOEL DE JESÚS, JOLENYS JESÚS y JOSUÉ RAMÍREZ NAVA.
4) En lo referente a los gastos ocasionados por medicinas, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%), cada uno. Sin embrago, el padre se compromete a realizar las gestiones pertinentes para que sus hijos gocen del beneficio del seguro social.
5) Ambos progenitores, solicitan se oficie a la Sala de Juicio N° 2, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, indicándoles del presente convenimiento celebrado por las partes, ya que por dicha Sala cursa juicio de Reclamación Alimentaria, signado con el expediente N° 7135, donde se encuentran involucrados las mismas partes.
6) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión alimentaria a favor de los niños y/o adolescentes de autos, en la misma proporción o porcentaje del monto convenido.
En fecha 20 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOEL DE JESUS, JOSUE DE JESUS y JOLENYS JESUS RAMIREZ NAVA, en fecha 20 de Octubre de 2005, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y a la disposición del Tribunal; autorizando a la referida ciudadana para efectuar dicha apertura.
Se ordena oficiar a la Sala de Juicio N° 2, de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, indicándoles del presente convenimiento celebrado por las partes, ya que por dicha Sala cursa juicio de Reclamación Alimentaria, signado con el expediente N° 7135, donde se encuentran involucrados las mismas partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.7415.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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