República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.067.637 y 12.867.540, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.653, y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños y/o adolescentes JOEL DE JESUS, JOSUE DE JESUS y JOLENYS JESUS RAMIREZ NAVA, de la siguiente forma:

1. El ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES podrá disfrutar de la compañía de los niños y/o adolescentes JOEL DE JESÚS, JOLENYS JESÚS y JOSUÉ RAMÍREZ NAVA, de fines de semanas alternos, en el que podrá retirar a los niños y/o adolescentes del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana y retornarlos al hogar materno los días domingos a las seis de la noche.
2. El día del padre los niños y/o adolescentes lo pasarán con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, es decir, que si en vacaciones de carnaval los niños y/o adolescentes lo disfrutan con su progenitor, en las vacaciones de semana santa los hijos las compartirán con su progenitora, y al año siguiente en forma inversa.
4. Para el mes de vacaciones que tenga el ciudadano JOEL JOSÉ RAMÍREZ, mes de agosto, éste podrá disfrutar de la compañía de sus hijos, por un lapso de quince días. Y los próximos quince días los niños y/o adolescentes los compartirán con su progenitora, existiendo comunicación entre los progenitores y sus hijos en ambos casos. Asimismo, como en dicho período son las vacaciones escolares de los niños y/o adolescentes de autos, los días restantes el progenitor podrá compartir con sus hijos con el régimen establecido en el numeral 1.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, a partir del presente año 2005, los niños y/o adolescentes compartirán con su progenitor los días 24 de diciembre y 01 de enero 2006, y con la progenitora los días 25 y 31 de diciembre. Y al año siguiente será en forma inversa.

En fecha 20 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”



“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 20 de Octubre de 2005, celebrado por los ciudadanos ENNY DE JESÚS NAVA OJEDA y JOEL JOSÉ RAMÍREZ RIVES, asistidos la primera por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, y el segundo por la Defensora Pública 42, abogada LIZ GODOY y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7414.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.