República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZ MARINA URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCO DANILO VECCHIO BRUNETTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.442.011 y 7.624.026, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, ZULY MARIA ROMERO y MARINA NAVA DE FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s): 27.367, 51.704 y 40.932 respectivamente, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio de los niños y/o adolescentes VITO JOSE y FRANCISCO JESUS VECCHIO URBINA, de la siguiente forma:

1) las visitas serán alternadas para el progenitor que no tenga la guarda de sus hijos, es decir, el ciudadano FRANCISCO DANILO VECCHIO BRUNETTO, podrá retirar a su hijo FRANCISCO JESUS los días sábados a partir de las 11:30 a.m., y retornarlo el día domingo a las 08:00 p.m., de esta misma manera la ciudadana LUZ MARINA URBINA RODRIGUEZ retirará a su hijo VITO JOSE del hogar paterno los días sábados a partir de las 11:30 a.m., y retornarlo el día domingo a las 08:00 p.m., queda entendido que dichos fines de semana serán alternados, asimismo, los niños y/o adolescentes VITO JOSE y FRANCISCO JESUS VECCHIO URBINA deben permanecer juntos.
2) El día del padre los niños y/o adolescentes la pasarán con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
3) En las épocas de vacaciones escolares, se establecen de por mitad para ambos progenitores.
4) Carnaval y semana santa, serán alternados.
5) En la época decembrina los niños y/o adolescentes compartirán con su progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero y con su progenitor 25 y 31 de diciembre, siendo estas fechas alternadas.

En fecha 25 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Octubre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LUZ MARINA URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCO DANILO VECCHIO BRUNETTO, asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, ZULY MARIA ROMERO y MARINA NAVA DE FERRER, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LUZ MARINA URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCO DANILO VECCHIO BRUNETTO, asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, ZULY MARIA ROMERO y MARINA NAVA DE FERRER, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 25 de Octubre de 2005, celebrado por los ciudadanos LUZ MARINA URBINA RODRIGUEZ y FRANCISCO DANILO VECCHIO BRUNETTO, asistidos por las Abogadas en ejercicio ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, ZULY MARIA ROMERO y MARINA NAVA DE FERRER y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7413.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.