República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que en fecha 26 de Septiembre de 2005, se recibió en este Tribunal solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANDREA y NAEROVY COROMOTO LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.299.810 y 16.728.851 respectivamente, asistidos por los Abogados NELLY MARIA CASTELLANO y MARIELA OLIVEROS VELAZCO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s): 39.459 y 98.026, en beneficio del niño CRISTIAM RODRIGUEZ LOPEZ.

En fecha 27 de Septiembre de 2005, este Tribunal ordenó darle entrada a la presente solicitud, formándose expediente y numerarlo y en auto por separado resolvería lo conducente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el niño CRISTIAM RODRIGUEZ LOPEZ, tal y como se evidencia en el acta de convenimiento realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANDREA y NAEROVY COROMOTO LOPEZ SUAREZ, el niño de autos vive en el Sector el Cumbre, una cuadra después de Hidroandes, la primera entrada a la derecha, en Valera, Estado Trujillo, que es el hogar de su progenitora la ciudadana antes identificada.

A tal efecto el artículo 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone:

“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Asuntos de familia:
d) Régimen de visita;”.

Asimismo, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica, establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que el Juez competente para conocer de la presente causa es el del domicilio del niño de autos y el de su progenitora ciudadana NAEROVY COROMOTO LOPEZ SUAREZ, el cual es en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Por las razones expuestas y como quiera que el niño CRISTIAM RODRIGUEZ LOPEZ, está domiciliado en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, en compañía de su progenitora ciudadana NAEROVY COROMOTO LOPEZ SUAREZ, este Juez Unipersonal Nº 1, a fin de asegurar la Tutela Judicial Efectiva y garantizar la celeridad del proceso, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que conozca de la presente solicitud de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Visitas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

 DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, respecto al Procedimiento de Homologación de Convenimiento sobre Régimen de Visitas, celebrado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANDREA y NAEROVY COROMOTO LOPEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 13.299.810 y 16.728.851 respectivamente, en beneficio del niño CRISTIAM RODRIGUEZ LOPEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Trujillo.-

Publíquese, regístrese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HPQ/sivi.
Exp. 07196.
Rvp: hpq.