EXP. N° 04043


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para vender introducida por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, por las ciudadanas NAIBELY JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, NOIRALY JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, FANIX JOSEFINA GONZALEZ y CLAUDIA INES SARMIENTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.630.088, 13.575.485 y 4.539.509, las dos primeras actúan en sus propios nombres, la tercera y cuarta de oficios del hogar y actúan en nombre y representación de los adolescentes ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ y BARTOLO JOSE SANCHEZ SARMIENTO, asistidas por el abogado en ejercicio ANDRES FELIPE FUENMAYOR LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7816.

En fecha 09 de Agosto de 1999, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia.

En fecha 24 de Septiembre de 1999, se dio por notificada la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia, consignando posteriormente en fecha 27 de septiembre de 1999, la respectiva boleta al expediente.

Mediante sentencia de fecha 31 de Marzo de 2000, mediante sentencia el Tribunal concedió autorización para que las ciudadanas FANIX JOSEFINA GONZALEZ y CLAUDIA INES SARMIENTO, en representación de sus hijos, puedan realizar la venta determinada en actas.

En fecha 13 de Julio de 2000, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ y a la disposición del Tribunal.

En fecha 09 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, diligenció asistido por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA RIOS, solicitando se les autorice que por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad, le sea entregada las cantidades de dinero que les corresponden y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 01-050-103577-2 del Banco Industrial de Venezuela

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1015, la cual corren inserta al folio quince (15) del presente expediente, de la cual se constata que el ciudadano ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano, ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano ENDRIC BARTOLO SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.210.624 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-103577-2, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ratifica la competencia del adolescente BARTOLO JOSE SANCHEZ.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (14) días del mes de Noviembre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Hector Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1184 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 05-471. La Secretaria.


HPQ/vrp*