República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana KARELYS DEL VALLE URDANETA DE BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.851.317, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio GABRIELA TERESA OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.044 y quien obra en este acto a favor del adolescente LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA., con cédula de identidad N° 19.811.915
Alega la parte solicitante que se le autorice a cobrar en representación de su hijo adolescente las Prestaciones Sociales, Seguros, Sueldo, Beneficio, Bonificaciones, Bonos de la Deuda Publica, Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) y cualquier otra cantidad, que le adeudan y que le corresponde a su difunto esposo el ciudadano NELSY RAFAEL BELLOSO ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.527.869, quien falleció ab-intestato el día 09 de Agosto de 2005.
.
A esa solicitud se le dio entrada el día 27 de Octubre de 2005, formando expediente bajo el N° 1501, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 07 de Noviembre de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el adolescente LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, es heredero del ciudadano NELSY RAFAEL BELLOSO ROSALES, quien era su padre.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del niño de autos, quien alega que su hijo tiene derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia para proceder al retiro de las cantidades de dinero por concepto de las Prestaciones Sociales, Seguros, Sueldo, Beneficio, Bonificaciones, Bonos de la Deuda Publica, Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) y/o cualquier otra cantidad que les corresponda al adolescente ya identificado, como heredero de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Jefe de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de las Prestaciones Sociales, Seguros, Sueldo, Beneficio, Bonificaciones, Bonos de la Deuda Publica, Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ) y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al adolescente LUIS EDUARDO BELLOSO URDANETA, como heredero de su difunto padre ciudadano NELSY RAFAEL BELLOSO ROSALES.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N° en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp.-1501
HPQ/david
Revisado por : HPQ
|