República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana MARIA GABRIELA FUENMAYOR PEREZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.438.432, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.500.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.394, y quien obra en este acto a favor delos niños LEONARDO ANDRES y GABRIEL IGNACIO HENRIQUEZ FUENMAYOR.

Alega la parte solicitante que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio Juez Unipersonal N°2, la declaró a ella y a sus nombrados hijos, Unicos y Universales Herederos del ciudadano LEONARDO ALFREDO HENRIQUEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.741.820. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 03 de Junio de 2005. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos por reclamos de indemnización por ante la compañía de seguros, Seguros Caracas Pólizas Nros.56-16-2203291-0 y 56-25-5618923-0, con motivo de la muerte de su conyuge ciudadano LEONARDO ALFREDO HENRIQUEZ GONZALEZ y cualquier otro concepto, cantidad o beneficio, que pudiese corresponderles a sus menores hijos.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Octubre de 2005, formando expediente bajo el N° 1498, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se instó a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y partida de nacimiento de los niños de autos.

En fecha 02 de Noviembre de 2.005, el abogado BERNARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°55.394, consigno acta de defunción del ciudadano Leonardo Henriquez González, y copia certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos.

En fecha 04 de Noviembre de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 07 de Noviembre de 2.005 se agregó la boleta al presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños LEONARDO ANDRES y GABRIEL IGNACIO HENRIQUEZ FUENMAYOR, son herederos del ciudadano LEONARDO ALFREDO HENRIQUEZ GONZALEZ, quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega que sus hijos tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar a Seguros Caracas para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de indemnización y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los niños ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a Seguros Caracas, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Indemnización, según pólizas Nros. 56-16-2203291-0 y 56-25-5618923-0 y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los niños LEONARDO ANDRES y GABRIEL IGNACIO HENRIQUEZ FUENMAYOR, como herederos de su difunto padre ciudadano LEONARDO ALFREDO HENRIQUEZ GONZALEZ.


b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-
Exp : 1498
HPQ/david
Revisado por :AMB