República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ORIELYS ANA POLANCO GRIEGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.460.517, domiciliada en Sinamaica Municipio Paez del Estado Zulia, asistida en este acto por la Defensora Publica Cuadragésima Segunda Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO; alegando que en fecha 05 de Abril de 2.005, falleció el ciudadano JESUS ANGEL DELGADO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.427.617, solicitando se declare a ella y al niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO; en su condición de esposa e hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANGEL DELGADO DURAN, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Octubre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1493, asimismo mismo se solicitó a la parte solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del causante, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
En fecha 20 de Octubre de 2.005, la ciudadana ORIELYS ANA POLANCO asistida por la Defensora Publica Cuadragésima Segunda Especializada abogada LIZ GODOY QUINTERO, consignó copia certificada del Acta de Defunción del causante.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias simple de la cédula de identidad del causante, copia certificada del acta de matrimonio N°02 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Paez del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción N° 627 del causante emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 895 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Paez del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ANGELA DEL VALLE DELGADO PIRELA y MARTHA YENI DURAN VEGA, venezolana la primera y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.290.965 y E.-83.254.240, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Paez del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a su hijo y que igualmente conocieron al causante ciudadano JESUS ANGEL DELGADO DURAN, que era su esposo y que falleció el día 05 de Abril de 2.005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ORIELYS ANA POLANCO GRIEGO, titular de la cédula de identidad N° 17.460.517, y el niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO, en su condición de esposa e hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANGEL DELGADO DURAN. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ORIELYS ANA POLANCO GRIEGO, titular de la cédula de identidad N° 17.460.517, y el niño ANDRES DAVID DELGADO POLANCO, en su condición de esposa e hijo, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS ANGEL DELGADO DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.427.617 y quien falleció Ab-intestato en fecha 05 de Abril de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 627 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° _____________en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1493
HPQ/david
Revisado por : HPQ
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