República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS BERENICE ANDRADE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.171.935, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELSA LUZARDO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.338; alegando que en fecha 28 de Marzo de 2005, falleció ab-intestato el ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUISANDES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.906, solicitando se le declare a sus hijos ciudadano JULIAN ENRIQUE GUISANDES BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.867.521, y a los adolescentes EDUARDO ALFREDO y ANDREA GUISANDES ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad N°18.285.393 y 20.442.525 en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUISANDES LOPEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de Septiembre de 2005, formando expediente numerado con el N° 1412, asimismo este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento N°1418 y copia certificada de las cédulas de identidad de todos los herederos y ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 26 de Octubre de 2.005, la ciudadana Milagros Berenice Andrade asistida por la abogada Elsa Luzardo, consignó copia certificada del Acta de Nacimiento N°1418 del ciudadano Julian Guisandes y copias de las cédulas de identidad de todos los herederos.

En fecha 27 de Octubre de 2.005, este Tribunal insta a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 02 de Noviembre de 2.005, la ciudadana la ciudadana Milagros Berenice Andrade asistida por la abogada Elsa Luzardo, consignó copia certificada del acta de Divorcio del ciudadano Alfredo Guisandes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 572 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 892 y 765 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 1418 emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas ANGELA DEL CARMEN VELAZCO SANCHEZ y TANIA COROMOTO GONZALEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.904.913 y 10.434.947, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos, y que igualmente conocieron al causante ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUISANDES LOPEZ, que era su padre y que falleció el día 28 de Marzo de 2005 y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano JULIAN ENRIQUE GUISANDES BUSTILLOS, y a los adolescentes EDUARDO ALFREDO y ANDREA GUISANDES ANDRADE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUISANDES LOPEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano JULIAN ENRIQUE GUISANDES BUSTILLOS, y a los adolescentes EDUARDO ALFREDO y ANDREA GUISANDES ANDRADE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE GUISANDES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.906 y quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Marzo de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 572 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N°_________ en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1412
HPQ/david
Revisador por : AMB