REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 35070.
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca del conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
Con fecha tres (03) de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO FERRER SALAS y ULDYMAR ANNELIS GONZÁLEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.830.781 y 10.425.030, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 22 de Septiembre de 2005, la ciudadana ULDYMAR ANNELIS GONZÁLEZ SOTO, antes identificada, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano ANTONIO SEGUNDO FERRER SALAS, la cual se cumplió en fecha 19 de Octubre de 2005 y en fecha 31 de Octubre de 2005, se dio por notificado de dicho pedimento y declaro estar de acuerdo con el mismo.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ANTONIO SEGUNDO FERRER SALAS y ULDYMAR ANNELIS GONZÁLEZ SOTO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ANTONIO SEGUNDO FERRER SALAS y ULDYMAR ANNELIS GONZÁLEZ SOTO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dos (02) de Mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 186.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 35070, Lo Certifico en Maracaibo a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2005 La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
Isg.