REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.454
Vista la diligencia de fecha 10 de los corrientes; y habiendo sido designado quien suscribe Juez Suplente de este Organo Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de presente causa; ahora bien con relación a la Transacción celebrada por las partes, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano EDWIN JOSE GONZALEZ CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.430.277, representado en este acto por Abogado en ejercicio TEODOLINDO MARTINEZ NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.444; contra los ciudadanos GERARDO QUINTERO y BIANETT FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.7.795.990 y 10.604.270, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio EDWIN AÑEZ y AURA ESPINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.53.551 y 28477; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Opción de Compra-Venta de un Inmueble, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 2004, anotado bajo el N° 73, Tomo 48; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,oo), mediante cheque girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 10 de Noviembre de 2005, signado con el N° 58504881, a favor del ciudadano Edwin González Chourio, antes identificado. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, y de acuerdo a lo solicitado por las partes el Tribunal se abstiene de Archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual pertenece al expediente N° 40.454. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Noviembre de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán
CRF/MHC/maph
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