REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.334
Consignada como ha sido el acta de defunción del ciudadano Antonio Corsi Vitelli, según requerimiento de este Organo Jurisdiccional; se pasa a resolver sobre la Transacción celebrada por las partes el día 29 de Junio del año en curso, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Entidad Financiera BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Abril del año 2000, bajo el N° 48, Tomo 46-A Pro; representada en este acto por el Abogado en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ CRESPO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.651; contra la Sociedad Mercantil CORSICA, C.A, empresa domiciliada en la Ciudad de Cabimas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 1994, bajo el N° 49, Tomo 2-A; representada en este acto por la ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ DE CORSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.003.243, y domiciliada en la Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, actuando en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad demandada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARLENE DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.316; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Venta con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 29 de Marzo de 2001; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada, ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.2.024.414,oo), mediante Cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, C.A., banco Universal, N° 02972415, y la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.674.500,oo) por concepto de honorarios profesionales del apoderado actor; aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo lo solicitado por las partes, se ordena devolver el original del contrato de venta con reserva de dominio, previa certificación del mismo en actas, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas respectivas. Expídanse copias y devuélvase original.
De igual manera se ordena el Archivo del Expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inserta en el Expediente N° 40.334. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Noviembre de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán


CRF/MHC/maph