REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.923
Vista la diligencia de fecha 19 de Octubre del corriente año, y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia y en virtud del Convenimiento celebrado por las partes, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de Mayo de 1929, bajo el N° 320, reformados totalmente sus estatutos sociales conforme se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Enero de 1998, bajo el N° 55, Tomo 1-A; representada en este acto por el Abogado en ejercicio TULIO MARQUE URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.995; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA SERRANIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Octubre de 2002, bajo el N° 44, Tomo A-17; y en contra de los ciudadanos FRANK SANTIAGO FRANCO CABALLERO Y EMMA JOSEFINA SERRANO DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.4.509.472 y 3.567.857; todos domiciliados en la Ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando los dos últimos en su propio nombre y en nombre y descargo de la Sociedad Mercantil antes referida, de conformidad con el artículo 1.283 del Código Civil; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 14 de Noviembre de 2002, bajo el N° 6, Protocolo Primero, Tomo 19°, Cuarto Trimestre; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.400.000,oo), por concepto de capital adeudado, intereses de mora, gastos judiciales y extra judiciales ocasionados y honorarios profesionales de abogado; de la siguiente manera A) La suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,oo) fue pagada mediante depósitos de fechas 01 de Febrero y 30 de Junio de 2005, en dinero efectivo en la cuenta corriente N° 0116-0127-82-2127015026, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Tulio Márquez Urdaneta; quien declara haberlos recibido; b) y el resto es decir la suma de Cinco Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.5.400.000,oo) en nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a razón de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo), más los intereses; los primeros cinco días de cada mes, a partir del mes de Septiembre. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por las partes, este Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligaciones asumidas.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (1°) día del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
(Fdo) La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. Fdo) Quien suscribe, el Secretario Accidental de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original, el cual pertenece al Expediente N° 39.923. LO CERTIFICO, Maracaibo, Primero (1°) de Noviembre de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

CRF/MHC/maph