REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda


EXPEDIENTE N° 6459

PARTE ACTORA: NUGGLIS MARIA MANEIRO GAVIDIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.525.172.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: KARINA BORJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.131.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.239 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELIAS DE JESÚS VILLASMIL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.707.754 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE SIN REPRESENTACION LEGAL…………….
LA PARTE DEMANDADA: …………………………………………………………….

SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA DEFINITIVA: “HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veintiocho (28) de Noviembre de (2.005), compareció ante este Tribunal la Ciudadana NUGGLIS MARIA MANEIRO GAVIDIA, asistido por la Abogada en ejercicio KARINA BORJAS suscribió diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra el ciudadano NELSON JOSÉ GONZALEZ. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA: Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por PENSIÓN DE ALIMENTOS, seguido por la Ciudadana NUGGLIS MARIA MANEIRO GAVIDIA, contra el ciudadano ELIAS DE JESÚS VILLASMIL MARTÍNEZ; así mismo se ordena Devolver los documentos originales solicitado que rielan en los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordenara el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintinueve (29)) día del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABGDA. LISBETH DEL C. ZARRAGA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JESÚS LIZARDO


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), y no se devolvieron los originales por cuanto la parte actora no condigno las copias simples para su debida certificación


EL SECRETARIO TEMPORAL