REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 05-2.045.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: MARGARITA FLOREZ CORREDOR.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 2do. Suplente para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: YELITZA PAOLA, YULIMAR MARGARITA Y YORLENIS DEL CARMEN RANGEL FLOREZ.-
DEMANDADO: PEDRO PABLO RANGEL.-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana MARGARITA FLOREZ CORREDOR, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 81.845.662, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA Defensor Público 2do Suplente para el area de la L.O.P.N.A, a favor de sus hijas YELITZA PAOLA, YULIMAR MARGARITA Y YORLENIS DEL CARMEN RANGEL FLOREZ, en contra del ciudadano PEDRO PABLO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.902.762.-
Narra la solicitante que el ciudadano Pedro Pablo Rangel dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus hijas, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijos.-
Por auto dictado en fecha 17 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Veinte (20) de Octubre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público asimismo fue citado el demandado en fecha Primero (01) de Noviembre del 2005.
Ahora bien, en fecha Ocho (08) de Noviembre del 2005, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos MARGARITA FLOREZ CORREDOR Y PEDRO PABLO RANGEL, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772; convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para sus hijas CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, fraccionados en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales serán entregados directamente a la demandante. Igualmente ofreció sufragar los gastos de medicinas, comprar los útiles escolares y uniformes en época escolar, asimismo se comprometió a comprar ropa, zapato y juguetes para la época de navidad y fin de año. La parte demandante ciudadana Margarita Florez Corredor, acepta en todas y cada una de las partes el presente ofrecimiento. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento y archive este expediente.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo de este expediente. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 75.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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