REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.040.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ELOISA DEL CARMEN GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 2do. Suplente para el área de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: ERVIS JESUS Y GUADALUPE ESCOVAR GONZALEZ.-
DEMANDADO: GUADALUPE ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ELOISA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.781.085, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA Defensor Público 2do Suplente para el área de la L.O.P.N.A, a favor de sus hijos ERVIS JESUS Y GUADALUPE ESCOBAR GONZALEZ, en contra del ciudadano GUADALUPE ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.468.632 .-

Narra la solicitante que el ciudadano Guadalupe Escobar dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestros hijos.-

Por auto dictado en fecha 13 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Veinte (20) de Octubre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, en fecha Diez (10) de Noviembre del 2005, comparecieron los ciudadanos ELOISA DEL CARMEN GONZALEZ Y GUADALUPE ANTONIO ESCOBAR GUTIERREZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Marlene Fernández de Francos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.762, por ante este Tribunal y convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofreció como pensión de alimentación para sus hijos VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial 0512-50-0200136829, a nombre de la ciudadana Eloisa del carmen González. SEGUNDO: El demandado ofreció cubrir los gastos escolares y en la época de navidad. TERCERO: Se compromete a cubrir el (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: La demandante se compromete en la época de vacaciones escolares, enviar a los menores a la casa de habitación de su padre, ubicada en Maracaibo y en época de navidad intercalados para ambos. La parte demandante ciudadana Eloisa del Carmen González, acepta en todas y cada una de las partes el presente ofrecimiento. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento y archive este expediente.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo de este expediente. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 77.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.