Consignación Nº 003-05.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CONSIGNATARIO: ISRAEL ANCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 7.606.940, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
BENEFICIARIO: YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cedula de identidad N° V- 12.327.154, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO.
Apoderados Judiciales de la parte consignataria: Abogados Carlos Azuaje Rosales y Orlando Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57630 y 5111, respectivamente.
En fecha 20 de abril de 2005, fue recibida la demanda en este Tribunal proveniente de distribución.
Por auto de fecha 25 de abril de 2005, el Tribunal le dio entrada y ordenó la consignación de la suma de Bs. 330.000,oo , la cual realizó la parte interesada en fecha 27 de abril de 2005.
En virtud de la consignación hecha por el ciudadano ISRAEL ANCIANI, el Tribunal ordenó la notificación de la beneficiaria, ciudadana YADIRA MARTINEZ.
Por diligencia de fecha 09 de mayo de 2005, el ciudadano ISRAEL ANCIANI, consignó la cantidad de Bs. 330.000,oo, correspondiente al mes comprendido entre el 09 de mayo y el 09 de junio de 2005.
En fecha 17 de mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal expuso que no logró practicar la notificación de la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA.
En fecha 20 de mayo de 2005, la parte consignataria solicito la notificación cartelaria de la beneficiaria, de la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA, proveyendo el Tribunal conforme a lo solicitado por auto de fecha 23 de mayo de 2005.
En fecha 25 de mayo de 2005, el ciudadano ISRAEL ANCIANI, consignó ejemplar del diario La Verdad, de esa misma fecha, en el cual aparece publicado el referido cartel de notificación, ante lo cual el Tribunal ordenó se agregara a las actas el cartel y el desglose de la pagina del periódico donde aparece dicha publicación.
En fecha 10 de junio de 2005, el ciudadano ISRAEL ANCIANI, consignó la cantidad de Bs. 330.000.oo, correspondiente al mes comprendido entre el 09 de junio y el 09 de julio de 2005.
Asimismo en fecha 13 de julio de 2005, consignó la cantidad anteriormente mencionada, correspondiente al mes comprendido entre el 09 de julio y el 09 de agosto de 2005. Igualmente consignó en fecha 10 de agosto del mismo año, el canon de arrendamiento correspondiente al periodo comprendido entre el 09-08-2005 y el 09-09 2005.
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2005, el ciudadano ISRAEL ANCIANI otorgó poder apud acta a los Abogados Carlos Azuaje Rosales y Orlando Urdaneta.
En fechas 19 de septiembre de 2005 y 17 de octubre de 2005, el ciudadano ISRAEL ANCIANI, consignó las cantidades correspondientes a los meses comprendidos entre el 09-09-2005 y el 09-11- 2005, para un total de Bs. 660.000,oo.
En fecha 27 de octubre de 2005, se emitieron lo recibos de los cánones de arrendamiento consignados por el ciudadano ISRAEL ANCIANI.
En su escrito de solicitud de consignación, el ciudadano ISRAEL ANCIANI, alegó que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Mara Norte, Calle 7, signado con el Nº 2D-113, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que los pagos los ha venido realizando a la “INMOBILIARIA VELCA C.A. por instrucciones de la Arrendadora. Que dicha Inmobiliaria, hoy llamada MULTIEMPRESAS VELCA, C.A., le informó que por instrucciones de la Arrendadora no podría recibirle el pago del canon de arrendamiento correspondientes al mes de abril de 2005.
Por escrito presentado en fecha 3 de noviembre de 2005, la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA, solicitó la reposición de la causa fundamentada en la existencia de un vicio grave en la supuesta y negada notificación de su persona, destacando las normas aplicables para la practica o realización de la notificación de las partes en un proceso judicial, y en especial en un proceso de naturaleza arrendaticia, pues cita que no fue su dirección la que se suministró. Alega que de la publicación del cartel esta viciada de inicio, pues el mencionado artículo 53, señala que para la procedencia del cartel es que el arrendatario desconozca la dirección del arrendador, y que no encuentran que el consignatario arrendatario haya manifestado ese desconocimiento. En virtud de ello solicita la nulidad de los siguientes actos procesales: exposición hecha por el Alguacil de fecha 17-05-2005, auto de fecha 23-05-2005, la publicación del cartel y la consignación del mismo, y en caso contrario que se declare la ilegitimidad de las consignaciones realizadas por el ciudadano ISRAEL ANCIANI.
ESTE JUZGADOR PASA A DECIDIR, PREVIA LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
Se observa, que en el escrito presentado por el ciudadano ISRAEL ANCIANI, con el carácter de Arrendatario del inmueble, mediante el cual se dió inicio a este procedimiento, solicitó al tribunal se efectuara la notificación de la Arrendataria YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA o de su representante, la Inmobiliaria VELCA, C.A., hoy MULTIEMPRESAS VELCA, C.A., en la siguiente dirección: “Avenida 11 con calle 83, Sector Veritas, Edificio Aeronasa, Planta Alta.”
Se constata de las actas que fueron acompañados a la solicitud recibos de cancelación de alquileres, en los cuales aparece el nombre de la empresa “MULTIEMPRESAS VELCA C.A.” y en otros INMOBILIARIA VELCA, a nombre del ciudadano Israel Anciani, señalando su dirección ubicada en la Urb. Mara Norte Nº 2D-113, la cual corresponde al inmueble arrendado. Asimismo se indica la dirección de la empresa MULTIEMPRESAS VELCA, C.A.: Avenida 11, calle 83, sector Veritas Edificio L de B Planta Alta; documentos que si bien no constituyen prueba por tratarse de copias al carbón, guardan relación con los demás elementos de autos.
Por otra parte se observa del contenido de la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de mayo que “ me traslade a la siguiente dirección: avenida 11 con calle 83, sector Verita, Edificio L/B, Planta alta, diagonal a la Cruz Roja, jurisdicción del Municipio Maracaibo, con la finalidad de Notificar a la Ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA, titular de la cédula de identidad Nº V-12-327.154, con quien no logre entrevistarme y según la persona que me atendió para ese momento, y quien dijo llamarse Lorena Meza, me comunicó que la señora YADIRA MARTINEZ DE NOWOTKA no se encontraba”.
De la exposición formulada por el Alguacil se observa que la dirección a la cual se trasladó para realizar la notificación coincide con la dirección indicada en el escrito de consignación.
En este orden de ideas se observa también, que el Arrendatario solicitó al tribunal en fecha 20 de mayo de 2005, la notificación del la Arrendataria por medio del cartel a que se refiere el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sin indicar que desconocía la dirección de la Arrendadora, tal como lo exige la mencionada norma; no obstante considera este tribunal, que la actuación del Arrendatario evidencia buena fe y diligencia en lograr poner en conocimiento de la Arrendadora las consignaciones efectuadas a su favor, cumpliendo la finalidad del la notificación por medio de un cartel que fue publicado por la prensa en el diario “LA VERDAD” en fecha 25 de mayo de 2005, cartel mediante el cual se notificó a la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NODWOTKA o su representante la INMOBILIARIA VELCA, C.A., hoy MULTIEMPRESAS VELCA, C.A..
En consecuencia, la reposición solicitada por la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NODWOTKA, equivaldría a una reposición inútil, toda vez que el acto cumplió su finalidad.
Al respecto el artículo 206 del Códi9go de Procedimiento Civil dispone:
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
En relación a la solicitud de declaratoria de ilegitimidad de las consignaciones realizadas por el ciudadano ISRAEL ANCIANI, este tribunal niega la misma pues no corresponde a la competencia de este juzgado tal pronunciamiento, de conformidad con las previsiones del artículo 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual dispone:
“En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al juez, ante quien el interesado presentare la demanda.”
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA E ILEGITIMIDAD DE LAS CONSIGNACIONES, propuesta por la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NODWOTKA, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS iniciado por el ciudadano ISRAEL ANCIANI a favor de la ciudadana YADIRA MARTINEZ DE NODWOTKA, ambos identificados en actas.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMENEZ.
En la misma fecha que antecede, se publicó y registró el anterior fallo previo los anuncios de ley a las puertas del Tribunal, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m).
LA SECRETARIA,
ABOG. ADA JIMENEZ.
Consignación Nº 003-05.
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