EXP. 6482 SENT. 9495


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó los ciudadanos BEATRIZ MOLINA BARRIOS DE PEREZ y RAÚL MOLINA BLANCHARD, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.153.801 y 101.421, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.803 y 9.256. con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos LEDY MARGARITA OLANO MORALES y HEBERTO ENRIQUE MORILLO BRACHO, mayores de edad, venezolano, titulares de las Cédula de Identidad No. 4.759.212 y 2882.111, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JAVIER ALMARZA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.994.530, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha Primero (01) de Marzo de 2004, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.-
Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LEDY MARGARITA OLANO MORALES Y HEBERTO ENRIQUE MORILLO BRACHO, asistido por los Abogados en ejercicio BEATRICE MOLINA BARRIOS DE PEREZ y RAÚL MOLINA BLANCHARD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.803 y 9256, respectivamente, parte demandante y vista la diligencia presentada por el ciudadano JAVIER JOSE ALMARZA ROMERO, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERGUES CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado 42.940, parte demandada expuso; En virtud del desistimiento de la acción y del procedimiento formulado por la parte actora, extinguida la causas mediante la transacción celebrada entre las partes, solicito al Tribunal se sirva oficiar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenando la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de mi demandante.-
El Tribunal, vista la anterior transacción efectuada por las partes en el presente juicio, se acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-