REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 22 de noviembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Cuotas de Condominio, incoada por la abogada en ejercicio Carmen Sánchez de Cayama, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Neida Isea Revilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.011, y de igual domicilio, quien funge como administradora de la Junta de Condominio de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial de las Tunas Torre B, Registrada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1983, bajo el tomo 49, tomo 1°, protocolo 1°, en contra de la ciudadana Mariela Adelaida Nava Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.145.101, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.753, y de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en el pago de la cantidad de seiscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y un bolívares (Bs.636.471,00).
En fecha 23 de noviembre de 2005, la parte demandada ciudadana Mariela Adelaida Nava Méndez, antes identificada, con el fin de dar por terminado el presente juicio, celebra una transacción, ofrece a la parte actora en pagar la cantidad de setecientos veintiún mil quinientos bolívares (Bs. 621.570,00) de la siguiente forma: La cantidad de quinientos setenta y un mil quinientos setenta bolívares(Bs. 571.570,00) el día dos (02) de diciembre de 2005, y la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) el día treinta (30) de enero de 2006. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en virtud que fue realizada por las propias partes con capacidad procesal para disponer del objeto de la pretensión y el mismo versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologándose la transacción y la misma adquiere el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con el termino de lo trascrito.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.