EXP.1462
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 17 de noviembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadana Luz Maria Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.058.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en ese acto con el carácter de apoderad general de la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LUZ MAJER S.R.L., en contra del ciudadano Amilcar José Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.502, y de este domicilio, para que convenga en pagar o a ello sea obligado por el Tribunal la cantidad de dos millones quinientos sesenta y dos mil bolívares (Bs.2.562.000,oo).
En fecha 17 de noviembre de 2005, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Ramon Tubiñez, abogado en ejercicio, de este domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones quinientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs.2.565.000,oo) que cubre la cantidad de dinero de la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales y sin término fijo. Que le serán descontados del pago que por concepto de bono vacacional 2006 le corresponda como trabajador de la Universidad del Zulia, quedando convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada por cualquier causa, se conviene que dicha cantidad de dinero será deducida en su totalidad del pago de anticipos de prestaciones sociales (antigüedad), aportes del patrono en caja de ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la ley, o en caso contrario descontado de cualquier pago que le sea realizado de parte de la Universidad del Zulia por el concepto que sea diferente al sueldo. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el monto del pago ofrecido, en un término incierto, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No.488-2005. EL SECRETARIO.