REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2509
Consta en autos que la ciudadana GLADYS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. 2.881.529, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio JOANNA CACIQUE PIRELA, Venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.765, demandó por DESALOJO y COBRO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO, a los ciudadanos TARCILA JOSEFINA RAMIREZ Y LUIS GUILLERMO RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas No. 4.528.092 y 3.648.540 respectivamente, y de este domicilio, y reclama los cánones vencidos estimados en la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 810.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 14 de Octubre de 2005, ordenándose la citación de los demandados, pero en fecha 04 de Noviembre de 2.005, las partes que integran la relación procesal celebraron un convenimiento judicial, para ponerle termino al presente juicio, y acordaron conferirle a la parte demandada una prorroga hasta el 30 de Junio del 2006, para la entrega del inmueble y el pago del canon de arrendamiento correspondiente, montante a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto haya constancia expresa en actas de su cumplimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho JORGE ALBERTO CACIQUE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.507, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza Civil arrendataria de la obligación demandada, en la que los accionados pueden disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en





nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana GLADYS FERNANDEZ, parte actora y los ciudadanos TARCILA JOSEFINA RAMIREZ Y LUIS GUILLERMO RINCON, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese Copia Certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a siete (07) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE:

MARIA ANTONIETA VILCHEZ

En la misma fecha siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
La Secretaria