REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2496

Consta de autos que la ciudadana ADRIANA M. MEDINA, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.569, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la Asociación Civil NUEVO AMANECER, inscrita en el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero de 1.992, anotada bajo Inpreabogado bajo el No. 13, Tomo Quinto, Protocolo Primero, Primer Trimestre, representada por su Presidente HEIDY PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 4.710.384, y de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION a la ciudadana LEDYS BARRUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.293.611, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, estimando la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.277.916,40).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 29 de Septiembre de 2005, ordenándose la intimación de la demandada hasta por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE (Bs. 3.104.344,17), suma esta que incluye la obligación principal, así como los honorarios profesionales y los gastos Judiciales. En fecha 05 de Octubre de 2005, se decretó medida de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, la cual fuera solicitada por la parte actora en el Cuaderno de Medida. En fecha 11 de Octubre de 2005, la parte actora consignó los recursos necesarios a fin de que el Alguacil practicara la intimación de la demandada y en fecha 13 de Octubre de 2005, se libraron los recaudos de intimación y se le entregaron al Alguacil del Tribunal a fin de intimar a la demandada de autos.
Así las cosas, el día 19 de Octubre de 2005, ante el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes celebraron un convenio de pago para ponerle termino al presente juicio y el monto total que se obligó a pagar la demandada de autos quedaron incluidas además de la obligación principal, las costas y costos procesales y como quiera que la ciudadana LEDYS BARRUETA contó con la asistencia de la Abogada en ejercicio y de este domicilio JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.565, y celebraron un convenio Judicial para componer la litis, mediante el cual la demandada se obligo a pagar las sumas dinerarias que de seguida se indicaran: A) Pagó en ese acto la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) en dinero efectivo y el remanente mediante dos cuotas mensuales y consecutivas a razón de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.550.000,oo) cada una de ellas, pagadera la primera el día 21 de Noviembre de 2005 y la segunda el 21 de Diciembre de 2005.- Por último solicitaron al Tribunal la homologación del referido acto de autocomposicion procesal, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas la total y definitiva cancelación de las obligaciones contraídas.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia de la profesional del derecho JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111. 569, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que la accionada puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la abogada ADRIANA MEDINA, actuando como Endosataria en Procuración de la Asociación Civil NUEVO AMANECER y la ciudadana LEDYS BARRUETA, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (2) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES


En la misma fecha siendo las nueve (9:00 AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.-
Stria