EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2502-05
“Vistos” los antecedentes.-
Ocurre el ciudadano NELSON CABRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V- 7.797.133, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, ENRIQUE MARQUEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.018, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V – 1.689.894, y de este mismo domicilio, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 2.500.000,oo), que comprende la suma reclamada, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al presente JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la cual fue admitida mediante auto de fecha 06 de octubre de 2005, ordenándose la intimación de la parte demandada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague la suma reclamada, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado bien a pagar o a formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo que es poseedora de una (01) Letra de Cambio con valor entendido, emitida por ella misma en fecha tres (3) de marzo de 2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000, oo), para ser pagada el día 23 de septiembre de 2005. Este instrumento cambiario fue aceptado en la misma fecha de su emisión por la ciudadana NEIRA JOSEFINA MOSQUERA DE TERAN, ya identificada.
Continua afirmando que llegada la fecha de vencimiento del documento cambiario, la demandada de autos se ha negado a hacer efectivo el pago de la cantidad establecida en el referido instrumento aceptado por ella, valiéndose de toda clase de evasivas y subterfugios, pese a la múltiples diligencias de cobro practicadas por la parte actora, motivo por el cual con el carácter expresado y en vista a que se persigue el pago de la suma líquida y exigible de dinero, es por lo que solicita se decrete la intimación del deudor para que le pague al librador dentro de diez (10) días y apercibiéndole de ejecución los siguientes conceptos:
1) DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), monto del instrumento cambiario.
2) Las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3) La Indexación correspondientes a las cantidades establecidas, para el momento del efectivo pago de las mismas.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se le libraron los recaudos de intimación de la demandada, practicándose la misma el 31 de octubre de 2005 por el Alguacil de este Juzgado, quien agrega dicho Recibo de Intimación, así como la certificación de que la mencionada ciudadana fue intimada, en esa misma fecha, con lo cual quedó gravada a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal y para el caso que así lo hiciera quedó emplazada para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que la demandada una vez intimada, no formuló oposición al Decreto Intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del referido Decreto, no puede la intimada formular oposición. En virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley para formular oposición y como quiera que la parte demandada ni pagó, ni se opuso al procedimiento, el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 651 en su ultima parte:”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dicha ciudadana adeuda la cantidad que le es reclamada, de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que es el monto de la suma de la Letra de Cambio, más la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 20%, más la cantidad de DOS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de gastos judiciales, lo que asciende a la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la demandada, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo de la demandada de las sumas discriminadas en el Decreto Intimatorio que alcanzan a la suma de: TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00).
Se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre la obligación principal de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000, oo), calculados desde el momento en que fue admitida la demandada hasta en la oportunidad en que se realice la experticia ordenada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º y 145º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se ofició al Banco Central de Venezuela, mediante Oficio N°:521-2005.-
LA SECRETARIA
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